¿Debo ir a trabajar este lunes? El Gobierno establece una moratoria en algunos sectores
El Ejecutivo determina las profesiones que sí deberán de ejercerse a partir de este lunes 30 de marzo.
30 marzo, 2020 00:02Noticias relacionadas
A partir de este lunes el Gobierno quiere que la economía entre un período de hibernación para frenar la propagación de la pandemia por coronavirus. Por ello anunció que los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril y percibirán un permiso retribuido recuperable.
Sin embargo, el Gobierno ha tenido que incluir una disposición transitoria en el decreto ley que regulará el cese de la actividad económica no esencial en la que se dé una moratoria a las empresas para la aplicación del cierre ante el retraso en la publicación de la normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Así, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Finalmente, la normativa publicada en el BOE a última hora de la noche del domingo establece las actividades que son esenciales y, por tanto, no pararán. A continuación explicamos de qué sectores se trata y resolvemos todas las dudas que puedan surgir sobre el permiso retribuido obligatorio:
Qué profesiones son esenciales
1.Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Estos son:
a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
b).Transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
c).Tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
d).Suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
e).Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
2.Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3.Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4.Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5.Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6.Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7.Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8.Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9.Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10.Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11.Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12.Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13.Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14 Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15.Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16.Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17.Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18.Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19.Las que trabajan en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20.Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21.Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22.Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23.Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24.Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25.Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Asimismo, son esenciales los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Permiso retribuible
El resto de actividades no podrán realizarse y sus trabajadores pasarán a percibir un permiso retribuido recuperable, cuyas dudas desvelamos a continuación.
¿Los sectores que no están en esta lista tendrán que parar?
Si. Deberán parar y tendrán un permiso retribuido, como las obras. Los obreros, electricistas, fontaneros y cualquier persona que forma parte de una obra no son esenciales y, por lo tanto, su actividad parará. De hecho, ayer el propio Sánchez tomó como ejemplo esta actividad para diferenciar entre obreros (no esenciales) y enfermeros (esenciales).
¿Se paralizan las obras?
La respuesta es sí. Todas las obras quedan paralizadas, incluídas las obras públicas. Se añade una excepción: aquellas personas trabajadoras en empresas que lleven a cabo obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial.
¿Qué pasa con los transportes?
Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
¿Qué ocurre con los empleados públicos?
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos.
¿Y las empleadas del hogar?
El BOE no recoge en el listado de actividades esenciales a las empleadas del hogar que sí recogía el borrador previo. Por lo tanto, no podrán ejercer su labor.
¿Y si una empresa no puede parar su actividad de golpe?
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
¿Durante cuánto tiempo se aplicará la medida?
Los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa las próximas dos semanas, entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril.
¿Qué es el permiso retribuido?
En el argot laboral, se entiende por permiso retribuido aquel que dan las empresas a los trabajadores y no se les puede quitar este periodo de vacaciones, ni se les puede restar de la nómina. Un ejemplo de ello es el permiso retribuido por matrimonio.
¿Cómo funciona?
El presidente ha puesto un ejemplo para que se entienda mejor. “La idea es que un trabajador que trabaja en una obra, a partir del 30 de marzo no lo hará y podrá tener ese permiso retribuido. En cambio, un enfermero sí lo hará".
¿Qué ocurre con las horas no trabajadas?
Los trabajadores deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas, de manera paulatina y espaciada en el tiempo. De hecho, los empleados se tendrán que poner de acuerdo con sus jefes para consensuar cuándo y cómo recuperarán dichas horas tras la crisis sanitaria.
¿Desde cuándo se podrán recuperar las horas?
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día
siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Cómo se establecerán?
Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
¿Se perderán horas de descanso laboral?
No. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo.
Si mi empresa me ofrece la posibilidad de teletrabajar, ¿puedo acogerme al permiso retribuido?
No. Tal y como ha adelantado Invertia y se refleja en el borrador del decreto, el permiso no puede aplicarse a aquellos trabajadores para los que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia.
¿Afecta a las personas que están dentro de un ERTE?
No afectará a las personas que están en un ERTE ni a los que están de baja por maternidad o por alguna incapacidad.