Este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto-ley que habilita una de las medidas estrella del Gobierno en este 2020: el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación para paliar la pobreza extrema que incentiva el empleo y que está ligada fórmulas para sacar a flote la economía sumergida.
El real decreto-ley (RDL) incluye algunas novedades que hasta ahora eran desconocidas. Entre ellas, destaca que los beneficiarios estarán exentos del copago farmacéutico, una posibilidad que hasta ahora solo habían aplicado algunas comunidades autónomas para determinados colectivos vulnerables, como Comunidad Valenciana.
Así, el Gobierno exime de pagar el la prestación farmacéutica ambulatoria a todos los miembros de un hogar o unidad de convivencia que reciba un IMV.
Tanto el PSOE como Unidas Podemos habían incluido en programas electorales la supresión progresiva del copago farmacéutico. De hecho, el Ejecutivo de Pedro Sánchez intentó llevar a cabo su eliminación en colectivos vulnerables a través del proyecto de Presupuestos que fue rechazado por el Congreso el año pasado y que condujo a la celebración de elecciones.
Ahora, esta medida sale adelante igualmente, aunque lo hace a través de un decreto-ley y vinculado al IMV. Además, los beneficiarios de esta prestación también estarán exentos estarán exentos del pago de "los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021".
Universidad Pública
Es decir, que los beneficiarios del IMV no tendrán que hacer ningún abono, ni tasas ni matrícula, a la Universidad Pública. "Reglamentariamente se determinará la compensación a las universidades por la exención del pago de estos precios públicos por servicios académicos", dice el RDL.
El documento también recoge la novedad de que el Ministerio de la Seguridad Social se abre a pactar fórmulas de gestión con las comunidades autónomas de la prestación. Eso sí: solo a partir de 2021.
Cabe recordar que, por motivos fiscales y de foralidad, País Vasco y Navarra son las únicas regiones que cuentan con ‘independencia’ para gestionar el IMV.
Por otro lado, se aclara que los beneficiarios del IMV no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, aunque esta prestación no contributiva se mantiene para quienes no puedan acceder al ingreso minimo.
Impacto de 500 millones
El RDL concreta, entre otras cuestiones, cuánto va a costar la norma en este 2020. El Gobierno estima que su impacto será de unos 500 millones de euros, una sexta parte de lo que había estimado el Gobierno para un año completo de prestación a pleno rendimiento, 3.000 millones.
Cabe recordar que la estrategia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones otorga un papel primordial a los ayuntamientos, que gestionarán en gran medida el acceso a esta prestación. ¿Cómo se pagará este servicio? No habrá financiación extra, sino que los municipios podrán cargarlo al superávit de sus cuentas sin afectar a la regla de gasto.
El IMV es una medida destinada a complementar los ingresos que tenga cualquier tipo de hogar hasta determinado umbral de renta, que dependerá del número de miembros y de la tipología de dicho hogar. De esta manera, si un hogar cuenta con unos ingresos (ya sean salarias o por prestaciones contributivas o no contributivas) de 300 euros y su renta garantizada es de 877, el IMV que recibirá (mensualmente) será de unos 577 euros.
Sin embargo, en este cálculo no entrarán las ayudas finalistas y no periódicas. De esta manera, una beca escolar o una beca de comedor no se tendrán en cuenta a la hora de hacer el cómputo de ingresos con los que cuenta un hogar.
Tampoco entrarán en el susodicho cálculo las rentas mínimas autonómicas. La idea del Gobierno es que el IMV supongo un mínimo de ingresos para todas las familias, que luego podrá ser complementado a voluntad por las comunidades autónomas.
Además, los umbrales podrán variar si el alquiler de la vivienda habitual es superior "al 10 por ciento de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia".
Eso sí, según el RDL, quedarán excluidos del acceso al IMV, independientemente de la valoración del patrimonio, cuando cualquiera de sus beneficiarios sea
administrador de derecho de una sociedad mercantil.
Quedan por regular todavía varios aspectos, como las bonificaciones a la contratación de personas receptoras del IMV o la formulación de un sello social para empresas que hagan estas contrataciones.