El teletrabajo se considerará como una actividad de "especial peligrosidad"
Trabajo publica el anteproyecto de ley, que incluye la compensación por gastos para el empleado y que este pueda negociar su horario.
26 junio, 2020 11:46Noticias relacionadas
El Gobierno ha sacado a consulta pública el anteproyecto de ley del trabajo a distancia o teletrabajo (que, según la norma, acontece solo cuando el trabajo a distancia se realiza mediante medios digitales). Una legislación que, ante la importancia que esta fórmula laboral ha ido ganando con el impacto de la pandemia del coronavirus, se antoja clave en los meses venideros de la nueva normalidad.
El proyecto normativo, al que ha tenido acceso Invertia, define el trabajo a distancia´ "como un trabajo de especial peligrosidad y por ello quedará prohibido a las personas menores de edad".
En este sentido, se concede una alta importancia a la prevención de riesgos laborales. La futura normativa del trabajo a distancia hace énfasis en el impacto psicosocial de esta fórmula laboral. “La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos”, precisa la norma.
En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante las horas de trabajo.
“La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso”, indica el texto.
Sin contar los resultados
El anteproyecto está compuesto por cuatro capítulos, veintiún artículos, una disposición transitoria única, y cuatro disposiciones finales, incluye varias novedades. Entre ellas, que los trabajadores tendrán derecho a cobrar un mínimo por las horas que trabajen bajo esta fórmula con independencia del rendimiento que obtengan por ellas.
“Aunque el establecimiento de retribuciones conforme a resultados es una posibilidad legítima, es necesario que se garantice una retribución mínima en atención al tiempo trabajado”, argumenta Trabajo.
Por otro lado, el proyecto recoge otras cuestiones que Trabajo había adelantado, así como la ministra, Yolanda Díaz. “El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.
Dichos gastos se podrán determinar por “medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que podrá consistir en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la completa compensación de aquellos”.
Acuerdo previo
Y es que antes de que un trabajador se incorpore a una fórmula de trabajo a distancia, tendrá que haber un acuerdo con la empresa que será totalmente voluntario y reversible (excepto en casos de fuerza mayor, como la propia pandemia del coronavirus).
Dentro de este acuerdo, tendrá que registrarse un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
Además, tendrá que registrarse el citado “mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia”. Figurará también la distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia, el centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia y el lugar de trabajo habitual.
En el acuerdo también figurará el “horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad·. A esta cuestión le presta una atención especial el anteproyecto de ley, y avisa de que puede ser decidido por el trabajador.
“El horario que debe constar en el acuerdo es un punto de referencia que juega en beneficio del trabajador/a, pero que puede ser alterado por este/a, salvo cuando se establezca otra cosa en el propio acuerdo (por ejemplo, por resultar aplicables horarios fijos o por resultar exigibles tiempos de conexión o de disponibilidad obligatorios). De este modo, la presunción es favorable a la flexibilidad horaria en beneficio de la persona trabajadora, y esta flexibilidad se configura en la ley como un rasgo en principio consustancial a la persona trabajadora a distancia”, indica el texto.
Registro horario
De hecho, “a efectos de garantizar los derechos relacionados con el tiempo de trabajo de la persona trabajadora a distancia”, se establece la obligación de crear un registro horario que debe reflejar fielmente la jornada de trabajo.
En cuanto al impacto económico de la norma, Trabajo espera que tenga "efectos positivos en la economía ya que es una forma de trabajo que supone un ahorro de tiempo, que puede contribuir a la lucha contra la contaminación y que puede tener virtualidad incluso para revitalizar los núcleos de población rural".