Un juez avala la prohibición de los despidos durante el estado de alarma
La empresa está obligada a readmitir a la trabajadora y a abonar los salarios de tramitación. UGT espera que el fallo sea tomado como una advertencia.
17 julio, 2020 15:51Una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell declara nulo el despido de una empleada con un contrato temporal por obra y servicio que expiró durante el estado de alarma. La empresa ha quedado obligada a readmitir a la trabajadora y a abonar los salarios de tramitación.
El fallo va en línea con lo dispuesto por los artículos 2 y 5 del Real Decreto Ley 9/2020, que buscaban detener la avalancha de despidos y extinciones de contratos temporales durante el confinamiento.
En concreto el artículo 2 establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas del COVID-19 "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".
Por su parte, el artículo 5 determinaba la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Por tanto, no se contabilizaría el periodo de tiempo correspondiente al parón de actividad.
UGT ha emitido un comunicado en el que ha celebrado la sentencia y confía en que tenga una "proyección ejemplarizante" para las empresas, con el fin de evitar que actúen "contra los mecanismos de salvaguarda y protección del empleo instaurados por ley durante la pandemia".
La sentencia mantiene la nulidad del despido por infringir una prohibición normativa claramente definida por un Real Decreto Ley aprobado expresamente para una situación de emergencia como fue la crisis del coronavirus. Además, la sanción a ese comportamiento irregular de la empresa es el más duro, la nulidad.