No todo lo surgido del coronavirus en el campo laboral ha sido negativo. El teletrabajo ha aparecido como la tabla de salvación de numerosas empresas, que han podido mantener la actividad gracias al trabajo a distancia de sus empleados. De hecho, esta fórmula ha crecido exponencialmente durante el estado de alarma, y todo parece indicar que la segunda ola de la Covid-19 hará que se mantenga esta tendencia
Ello ha obligado al Gobierno a legislar el teletrabajo con unas normativas que, salvo sorpresa, se aprobarán en el próximo Consejo de Ministros.
Así debería ser después de que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública cerrara un acuerdo con los sindicatos sobre la aplicación del teletrabajo en los funcionarios, un pacto que se ratificará este lunes en la Mesa de Función Pública.
Esta cuestión era una de las condiciones que reclamaban los sindicatos para dar su visto bueno a las reglas para el trabajo a distancia en el sector privado. Esas que desde finales de junio se están negociando en el seno del Diálogo Social el Ministerio de Trabajo, la patronal y los propios trabajadores.
De ahí que el Gobierno tenga esperanzas de poder dar por cerrado un acuerdo y aprobar, con él en la mano, la legislación del teletrabajo tanto para el sector público como para el privado el próximo martes, junto al plan 'MeCuida', en el Consejo de Ministros.
Caducidad
Cabe recordar que este mismo martes caducan tanto este plan como la obligación que tienen las empresas de priorizar el teletrabajo en las actuales circunstancias de pandemia. De ahí que el formato en el que se vayan a aprobar estas medidas vaya a ser, salvo sorpresa mayúscula, el real decreto-ley, que permitirá su aplicación inmediata.
Sin embargo, los sindicatos, en el caso de la aplicación del teletrabajo en empresas, siguen teniendo ciertas reticencias. La clave está en la proporción de jornada laboral que es necesaria para que se considere que una persona está teletrabajando. En un principio, el borrador que se ha estado negociando indicaba que dicha proporción sería del 20%, pero la patronal reclamó y logró que el Ministerio de Trabajo aumentara esta cifra hasta el 30% (unas 11 horas semanales).
En cambio, en el sector público, cada una de las administraciones tendrá que desarrollar su propia norma y determinar el porcentaje de servicio que los empleados públicos destinen al teletrabajo a través de la negociación colectiva.
Para los funcionarios, el trabajo a distancia será un derecho básico y combinará la presencialidad y el trabajo a distancia en el régimen que se establezca, garantizando siempre la atención presencial a la ciudadanía.
Tanto en el sector público como en el privado, el teletrabajo tendrá carácter voluntario y será reversible. Además, las Administraciones Públicas y las empresas tendrán la obligación de habilitar los medios tecnológicos necesarios para que los empleados puedan 'teletrabajar'.
En el caso de las empresas, se les exhorta a compensar los costes que para el trabajador supone el teletrabajo. Estos costes se pactarán en un acuerdo por escrito que tienen que negociar la entidad contratante y el contratado.
Dicho acuerdo reflejará también la jornada que tendrá el 'teletrabajado', que se ajustará a un convenio colectivo o empresarial en el que se establezca el margen de flexibilidad horaria de los 'teletrabajadores', teniendo en cuenta los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. Todo ello bajo el control de un registro horario para que se respete el derecho a la desconexión.
En cualquier caso, el acuerdo no será inmediatamente necesario en caso de pandemia y si se tiene que recurrir al teletrabajo de manera inmediata.
Además, las personas que trabajen a distancia tendrán prioridad para ocupar puestos que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles. Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos, y a la seguridad y salud en el trabajo.
Además, no constituirá causa justificativa de despido o de modificación sustancial de las condiciones laborales la negativa del trabajador a desempeñar su actividad a distancia o su falta de adaptación.