Ingreso Mínimo Vital: las siete claves que debe conocer antes de solicitar la prestación
Cambian los plazos para que la Administración dé respuesta y disminuyen la cantidad de requisitos que deben cumplir los solicitantes.
23 septiembre, 2020 14:11Noticias relacionadas
El colapso de las solicitudes para acceder al Ingreso Mínimo Vital ha llevado al Gobierno a introducir una serie de modificaciones en la tramitación de la ayuda "con la finalidad de dar cobertura al mayor número de personas en el menor tiempo posible", según afirma el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su última edición.
El objetivo de estos cambios pasa por "aumentar las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social".
Se trata de modificaciones que van encaminadas a reducir la cantidad de requisitos para los solicitantes, pero que prolongan los plazos de la Seguridad Social para dar respuesta.
¿Quiénes se podrán beneficiar de esta medida?
Los requisitos que deben cumplir los interesados implican tener residencial legal y efectiva en España y haberla tenido de forma "continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud".
Además, el solicitante debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes; así como haber presentado ya las prestaciones públicas vigentes a las que tuviera acceso.
¿Qué ha cambiado para los solicitantes individuales?
Los menores de 30 años que solicitan individualmente la ayuda deben acreditar haber tenido residencia legal y efectiva en el territorio, "durante al menos los tres años inmediatamente anteriores".
Sin embargo, se trata de un requisito que no se aplica en el caso de las solicitantes que hayan sido víctimas de violencia de género y que hayan abandonado su domicilio habitual, las que se encuentren en trámites de separación o divorcio, y las que se encuentren en otras circunstancias legalmente estipuladas.
Se mantienen el requisito de acreditar 12 meses de trabajo cotizados, a lo largo de los tres últimos años, para poder percibir la ayuda. No obstante, no es imprescindible que estos meses se hayan trabajado de manera continua.
Modificaciones en las unidades de convivencia
Las unidades de convivencia probarán su condición a través del libro de familia, el certificado del registro civil, y "con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda". Aunque ya no es necesario que todos los miembros de la unidad estén registrados como demandantes de empleo al presentar la solicitud.
La publicación del BOE altera las condiciones para las parejas de hecho, que para poder presentarse como unidad de convivencia deben acreditar una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación a la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse la solicitud?
En la nueva publicación del BOE se detalla que la Seguridad Social se fija 30 días como plazo máximo para comprobar si el solicitante cumple con los requisitos económicos pertinentes. De esta forma, la institución informará al contribuyente si reúne o no las condiciones para proseguir con el trámite.
En caso de ser rechazado, el ciudadano puede interponer una reclamación administrativa con el único objetivo de lograr que su solicitud prosiga el trámite. A pesar de continuar la gestión, la entidad se reserva el derecho a desestimar la solicitud si se comprobase el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad a partir de nuevas comprobaciones.
¿Se cobrará la ayuda de los meses atrasados?
La modificación introducida en el BOE recoge que todos los ciudadanos que presenten su solicitud a lo largo del año en curso cobrarán la prestación desde el 1 de junio. Es decir, se asegura el carácter retroactivo de la medida y en todo momento el contribuyente recibirá las ayudas atrasadas.
"Las solicitudes que se hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 verán, en su caso, reconocida la prestación con efectos del 1 de junio del presente año", señala el boletín.
Cambios en la presentación de documentos
Según se afirma en el BOE, el interesado ya no tendrá que presentar la documentación sobre el padrón. Uno de los cambios introducidos pasa por otorgarle un mayor peso a la Seguridad Social durante los trámites, que trabajará coordinada con la información del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Esto permite agilizar la presentación de documentos, ya que solo será preciso entregar nuevos comprobantes del padrón en caso de discrepancia entre la información de la que dispone el organismo y los aportados por el interesado.
¿Cuáles son las obligaciones de las personas beneficiarias?
Los ciudadanos que reciban la prestación quedan sujetos a cumplir una serie de obligaciones, como es la presentación de la documentación necesaria para mantener el ingreso; comunicar a la Administración cualquier cambio que pueda implicar que el solicitante deje de percibir la prestación, así como los cambios de domicilio o variaciones significativas en el Padrón; y cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes.