Así podrán acceder los autónomos de bares y restaurantes a la prestación por cese de actividad
Tienen que presentar una declaración responsable de que no hace comida para llevar ni repartos a domicilio.
10 noviembre, 2020 12:19Noticias relacionadas
- La ‘trampa’ de la Seguridad Social a bares y restaurantes: si hacen ‘delivery’ no tienen acceso a parte de las ayudas
- La hostelería andaluza ultima protestas para evitar 250.000 despidos: “Queremos ayudas”
- Garamendi (CEOE) pide alargar los ERTE hasta el verano y nuevas ayudas para el sector hostelero
La segunda ola está suponiendo un importante perjuicio para los autónomos. Los cierres forzosos de la hostelería en numerosas comunidades autónomas han afectado especialmente a los trabajadores por cuenta propia que regentan restaurantes y bares, que además no se pueden acoger a la prestación por cese de actividad.
Como explicó Invertia hace unos días, para poder acceder a esta prestación de la Seguridad Social el cierre decretado tiene que ser completo. La opción de hacer reparto a domicilio que están permitiendo las normas autonómicas impide a los autónomos acceder a esta prestación.
Sin embargo, ya se ha encontrado una solución. Según ha explicado Lorenzo Amor, presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos, (ATA) en su perfil de Twitter, bastará con que el autónomo afectado presente a la Mutua que le gestiona el acceso a la prestación una declaración responsable de que no hace comida para llevar ni tampoco venta y reparto a domicilio.
Con este trámite presentado, “todos los autónomos que pertenezcan al sector de la hostelería u otro sector y que por norma o decreto estén obligados al cierre total de su actividad pueden pedir la prestación por cese de actividad extraordinaria”, ha asegurado Amor.
Cabe recordar que, como ya contó este periódico, estos autónomos también tienen acceso a la prestación por descenso de la actividad, que asciende al 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros, e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador.
Esta prestación se puso en marcha en junio y está prorrogada hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo, para acceder a ella hay que acreditar una reducción de la facturación del 75% en el cuarto trimestre del este año respecto al mismo periodo de 2021.