Una nueva sentencia falla que los repartidores de Glovo son asalariados por cuenta ajena
Con ésta ya son 13 las sentencia de un Tribunal Superior en la que se determina la existencia de una relación laboral
17 diciembre, 2020 17:38Noticias relacionadas
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la relación laboral de 69 personas migrantes que trabajaban para Glovo como repartidores (riders) que la Inspección de Trabajo había detectado y que no tenían el pertinente permiso de trabajo, pero si el permiso de residencia.
Con ésta ya son 13 las sentencias de un Tribunal Superior en la que se determina la existencia de una relación laboral. La importancia de esta sentencia es que es la primera de un procedimiento de oficio, derivada de la actuación de la Inspección de Trabajo.
La Inspección de Trabajo, dio de alta a más de 3.200 personas que repartían para Glovo como autónomos. Esta actuación ha sido la más alta en la historia de la Seguridad Social y aunque aún no tiene fecha de señalamiento el procedimiento judicial.
También queda pendiente un juicio, que se celebrará el próximo mes de enero y afecta a 38 personas que trabajaban en esta empresa sin permiso de trabajo y sin permiso de residencia.
Para defender su modelo Glovo argumenta la libertad de elegir turnos y la posibilidad de recurrir al TJUE. La sentencia ha dejado claro que no existe la tan aclamada libertad de horarios y que no existe motivo jurídico para acudir ante el TJUE porque no hay ningún tipo de duda sobre la existencia de la relación laboral.
Fragmentos de la sentencia
Como ejemplo sobre la libertad de los repartidores esta sentencia dice:
“En la práctica este sistema de puntuación de cada repartidor condiciona su libertad de elección de horarios porque si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios y conseguir la rentabilidad económica que busca, lo que equivale a perder empleo y retribución.”
A continuación, añade otro elemento; la competitividad extrema a la que se somete a los repartidores y repartidoras.
“La consecuencia es que los repartidores compiten entre sí por las franjas horarias más productivas, existiendo una inseguridad económica derivada de la retribución a comisión, sin garantía alguna de encargos mínimos.”
Este jueves se ha reunido nuevamente el Diálogo Social para intentar llegar a un acuerdo que permita al Ministerio de Trabajo regular la relación de los riders con las plataformas. De momento, no hay acuerdo ni parece que vaya a haberlo pronto.