¿Se puede faltar al trabajo por la nieve? Estas son las condiciones que debes cumplir para poder hacerlo
El Estatuto de los Trabajadores contempla la excepcionalidad pero recuerda que el trabajador tendrá que devolver las horas.
10 enero, 2021 21:48Noticias relacionadas
Tras la tempestad... ¡Llega el frío y el hielo! La Agencia Estatal de Meteorología alerta de que los termómetros se desploman esta semana, algo que tras un temporal de nieve puede provocar que las carreteras y las calles se hielen. Ante esta situación los llamamientos a no ir a trabajar se han multiplicado en las últimas horas. Pero ¿puedo realmente negarme a ir a mi puesto porque la carretera o la calle está helada?
Es la pregunta que miles de personas se están haciendo estos días y para la que muchas empresas no tienen clara la respuesta. Así que hemos echado un vistazo al Estatuto de los Trabajadores para comprobar qué dice sobre este tema. En concreto, al artículo 47 en el que se establece que el contrato de trabajo puede suspenderse "puntualmente" por causas graves y justificable.
Ese sería el caso de un riesgo extremo que supone para un empleado acudir a trabajar en un vehículo con la carretera helada; o porque sea imposible llegar al puesto de trabajo porque los medios de transporte (como el tren o el autobús) estén cerrados. Es decir, según explica Alternativa Sindical, faltar al trabajo por motivos de climatología adversa "no puede ser sancionado" ya que existe una causa de fuerza mayor.
Cuidado con las horas
Ahora bien, en el Estatuto de los Trabajadores también se establece que esa ausencia no está exenta de compensación. El reglamento establece que el trabajador que no acuda a su puesto de trabajo tendrá que recuperar las horas no trabajadas si no quiere ver cómo éstas se le retiran de su salario. Como ya ocurriera durante el Estado de Alarma cuando se decretó la paralización completa de la economía, no está claro de qué manera debe compensarlas.
Otra opción, que es lo que se viene pidiendo por parte de las autoridades, es que se lleve a cabo el teletrabajo para evitar que el empleado acumule horas sin trabajar. Lo que sí deja claro la abogada Eva Urbano en el blog de Alternativa Sindical es que "no existe motivo de sanción al trabajador al tratarse de una causa de fuerza mayor".
Una opción valorada por muchos trabajadores cuando ocurre un acontecimiento como este es el de cambiar el día por uno de vacaciones. Tampoco es válida, porque no se puede cambiar un día de descanso por otro en el que no se acude al centro de trabajo al ser imposible.
Por tanto, la forma de compensación de las horas no trabajadas suele quedar al albur de un acuerdo entre la empresa y el trabajador. No obstante, en muchos convenios colectivos ya existen fórmulas para compensar este tipo de situaciones. Por ejemplo, con bolsas de horas de libre disposición que sí pueden emplearse para estos casos.
Ahora bien, conviene tener en cuenta que si la empresa exige justificar la ausencia el empleado está obligado a hacerlo. La abogada explica en ese post que "normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología". También existe la posibilidad de que la Administración correspondiente emita un certificado.