El temporal de nieve que ha azotado a España como consecuencia del paso de la borrasca Filomena ha generado numerosas dudas laborales, tanto para empresarios como para trabajadores.
Los problemas de movilidad y el aislamiento que han vivido numerosas ciudades de España y también Madrid han hecho que muchos se pregunten qué pasará con los trabajadores, qué ocurrirá si no pueden ir a trabajar, si se les puede sancionar y qué consecuencias puede tener la nevada desde el punto de vista legal y laboral.
Algunas empresas han optado por no abrir sus puertas durante el fin de semana, dada la imposibilidad de sus trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo y los riesgos que podría conllevar su traslado. ¿Qué medidas se pueden implantar para afrontar esta nueva e inesperada situación?
El teletrabajo es la primera de las alternativas que se presenta para que las empresas puedan desarrollar su actividad habitual. Las dificultades en los desplazamientos han hecho que para muchos trabajadores sea imposible presentarse en su puesto de trabajo.
Vacaciones en la borrasca
Por suerte, muchas empresas ya cuentan con los medios técnicos necesarios para que sus empleados puedan desarrollar sus funciones a distancia, con seguridad y el debido control horario de la jornada laboral.
Una segunda medida que pueden adoptar los empresarios pasa por la negociación de buena fe. Para los trabajadores que deban desarrollar sus funciones de forma presencial y que, por las características de su puesto, no puedan teletrabajar, se puede intentar pactar que cojan días de vacaciones.
Atención, porque no se les puede imponer que disfruten de sus vacaciones fuera del periodo habitual ya pactado, sino que tiene que ser pactado y aceptado por ambas partes. Por otra parte, también se puede negociar que disfruten de días de permiso retribuido que después recuperen, por ejemplo, haciendo una hora más de jornada laboral cada día. Pero, igualmente, tampoco se puede imponer.
Igualmente, para los trabajadores que tengan dificultades al acudir a su puesto de trabajo se pueden adoptar medidas de flexibilidad horaria, siendo más laxo con los horarios de entrada y de salida. Aunque algunos medios de transporte funcionan, como es el caso del Metro de Madrid, es posible que se produzcan retrasos y aglomeraciones que impidan ser puntual. Los empresarios deberán tener en cuenta esta situación.
¿Se puede sancionar o despedir?
El hecho de que un trabajador no acuda a su puesto de trabajo por una circunstancia de fuerza mayor no es causa de sanción y mucho menos de despido (disciplinario). Desde luego que deben darse las comunicaciones oportunas (por ambas partes: empresa y trabajador) en tal sentido.
Un empresario no puede obligar en esta situación a ir presencialmente a desarrollar un trabajo que se pueda hacer perfectamente de forma telemática a través del teletrabajo, por ejemplo.
Es muy probable que la Inspección de Trabajo entienda que lo que ha ocurrido en estos días es una situación de fuerza mayor debido a las inclemencias meteorológicas. Por este motivo, no cabría la posibilidad de despedir a un trabajador que se ausente de su puesto de trabajo en estos días. Pero sí puede pedirle que lo justifique, por ejemplo, mediante un certificado emitido por las autoridades municipales que dé cuenta de la situación de aislamiento de su vivienda.
Como he explicado anteriormente, se puede pactar la posibilidad de tomar vacaciones (no imponer, sino negociar entre trabajador y empresario) o la recuperación de las horas no trabajadas. Igualmente, se pueden usar los días de libre disposición que estén establecidos en el convenio colectivo. Se trata de una situación excepcional que debería contar con buena disposición a negociar por ambas partes y así evitar conflictos mayores.
¿Es posible hacer un ERTE?
La nevada que ha caído estos días ha sido una situación inesperada, pero en la mayoría de los casos tiene o tendrá efectos limitados en el tiempo, de unos pocos días, por lo que a priori no sería viable plantearse la realización de una suspensión de contrato o ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) por este motivo.
¿Cuándo sería posible realizar un ERTE? Pues cuando se dé una situación de fuerza mayor en el ámbito laboral, que está recogida en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha fuerza mayor debe quedar constatada por la autoridad laboral competente y se deben seguir una serie de trámites ineludibles: Solicitud formal acompañada de los medios de prueba necesarios y abriendo un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Este tipo de escenarios se aplica, por ejemplo, cuando el centro de trabajo ha sufrido un incendio y no es posible desarrollar la actividad en dicho centro. Pero en el caso de la nevada por la borrasca Filomena no parece recomendable (por la escasa duración de esta circunstancia de fuerza mayor) realizar una suspensión de contrato y es más recomendable adoptar las medidas que he detallado anteriormente.
Los accidentes laborales “in itinere”
¿Qué ocurre cuando un trabajador acude a trabajar y tiene un resbalón, una caída o un accidente de tráfico por el hielo que le imposibilita acudir al centro de trabajo? Si este percance ocurre en el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa, se trataría de un accidente “in itinere” y, por tanto, un accidente de trabajo, que está tipificado en el artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
Que este tipo de siniestros sean considerados accidente laboral supone una mayor protección legal que la que tiene una enfermedad común. Lo cierto es que a nivel de sentencias laborales hay mucha casuística, porque en la mayoría de los casos hay que demostrar que se han utilizado medios de transporte “convencionales” o que ha ocurrido realizando el trayecto habitual de casa al trabajo y viceversa.
Pero dada la situación actual, con nieve en numerosas vías de circulación, parece normal que los trabajadores hagan un recorrido distinto (el más expedito y seguro) para llegar a su puesto de trabajo.
La borrasca Filomena ha sido una situación excepcional que hará que todos, empresarios y trabajadores, sean más flexibles a la hora de desempeñar su actividad habitual. Y estas medidas son algunas de las que pueden utilizar para realizar su trabajo con la normalidad que permiten las actuales condiciones.
***Luis Jiménez-Arellano Larrea es abogado, responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet