Trabajo da tres meses de plazo a las plataformas para contratar a sus 'riders'
Según el último borrador del RDL, solo se regularizará la situación de las empresas de reparto y el comité de empresa podrá acceder al algoritmo.
17 febrero, 2021 17:46Noticias relacionadas
El Ministerio de Trabajo ha enviado a los agentes sociales la última versión de la 'ley Rider' que, más allá de cambios técnicos, será la que apruebe el Consejo de Ministros y que permitirá laboralizar a los 'riders' de las plataformas digitales de reparto. Un borrador que da a estas empresas un plazo de tres meses para contratar a sus repartidores.
Así lo indica el texto, al que ha tenido acceso Invertia. En él se precisa que Glovo, Deliveroo y otras plataformas digitales dedicadas al reparto "deberán dar de alta a las
personas trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social, como máximo, en el día primero del tercer mes a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley".
Dicha contratación y alta en la Seguridad Social deberá incluir (con su correspondiente abono) "la duración íntegra de la relación laboral por cuenta ajena, y de las reclamaciones judiciales que afecten a las citadas personas trabajadoras", según reza el texto.
Esto cambios, que se aplicarán a través del 'Real Decreto-Ley Contra La Huida Del Derecho Del Trabajo A Través De Las Plataformas Digitales de Reparto', se ejecutarán en el Estatuto de los Trabajadores.
Así, se incluirá la "presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto" para "la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a terceros, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma indirecta o implícita, a través de una plataforma digital, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo".
Además, el RDL ordena la creación de un "Comisión Tripartita para el Estudio de las Plataformas Digitales en el ámbito laboral". Reunirá a Gobierno, patronal y sindicatos y tendrá como funciones "valorar la información a disposición de las representaciones que la integran y seguir la evolución de la actuación de la plataformas digitales en el ámbito laboral".
El órgano tendrá que publicar, "con una periodicidad anual, un informe sobre esta concreta materia, así como analizar la realidad de las plataformas digitales en todos los sectores y aspectos relacionados con las condiciones de trabajo".
Acceso al algoritmo
Estos son los cambios más inmediatos. El texto incluye contenidos para incluir en un futuro proyecto de ley que se tramite en el Congreso para que se permita y garantice el acceso de los comités de empresa y los representantes de los trabajadores a los algoritmos que emplean las plataformas digitales, independientemente si son o no de reparto.
Cabe recordar que, a pesar de que patronal y sindicatos pueden presentar alegaciones técnicas, este borrador será el texto 'definitivo' que se aprobará en las próximas semanas.
Se trata de un texto que no dejará satisfecha por completo a ninguna de las partes. Las empresas no han logrado que se les permita mantener a un porcentaje de sus 'riders' como autónomos y los sindicatos que se legisle sobre todas las plataformas digitales, puesto que quedan sin regular algunas como Cuidum o Cuideo.