El Tribunal Supremo ha decidido hacer cambios sustanciales en su doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. Concretamente, considera que "una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo".
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido este cambio tras examinar la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, según indica el ente en una nota informativa.
Ante dicho dictamen, ha decidido, por unanimidad, "rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público".
"En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica".
Con carácter general, una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
El cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, "ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario".