El Gobierno plantea subir cotizaciones a empresas que 'rompan' contratos temporales en menos de un mes
Esta medida ya se aplica. La idea del Ejecutivo es aumentar el castigo, que ha propuesto en el marco de la reforma laboral.
10 noviembre, 2021 13:17Hace tiempo que José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones busca una fórmula para impedir que las empresas españolas despidan a los trabajadores durante el fin de semana para evitarse pagar cotizaciones sociales. Miles de contratos se rescinden los viernes y se firman los lunes por esta causa.
Si bien el ministro planteaba una tasa para redirigir a las empresas, finalmente, se ha quedado en un incremento mayor de las cotizaciones que hoy ya se pagan como sanción.
Según indica Europa Press y confirman fuentes del Diálogo Social, la propuesta concreta, que se ha hecho en el marco de la reforma laboral, consistiría en endurecer las cotizaciones empresariales por contingencias comunes por cada baja que se registre de un contrato temporal durante el mes en el que sea rescindido dicho contrato.
Así consta en el borrador que ha presentado el Ejecutivo a sindicatos y empresarios en la mesa de reforma laboral, en el que se explicita también cómo funcionaría el denominado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Según el texto remitido a los agentes sociales, el Gobierno plantea modificar el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social para elevar la cotización que pagan las empresas por los contratos temporales cuando los dan de baja.
Penalización
El pasado mes de julio, el ministro explicó que se seguía afinando esta penalización, comprometida en el Plan de Recuperación, y que a la vuelta del verano se podría "ver desplegada y concretada".
Actualmente, el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social establece un incremento del 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días.
Lo que propone el Ejecutivo es cambiar la redacción de ese artículo por la siguiente: "En los contratos de carácter temporal, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará, en el mes en que se produzca la baja del trabajador y por cada una de dichas bajas, en el triple del importe diario determinado por la aplicación del tipo de cotización a cargo de la empresa al tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional".
Sin embargo, fuentes del Diálogo Social consideran que el texto propuesto es complicado y complejo, y esperan que durante la reunión de la mesa de reforma laboral haya aclaraciones al respect.