El Estado tendrá que asumir el coste del teletrabajo de los funcionarios sin elevar el gasto público
El texto de real decreto-ley indica que la adquisición de equipos informáticos no podrá implicar subir los presupuestos de cada departamento.
17 diciembre, 2021 05:30Noticias relacionadas
El teletrabajo será una realidad más pronto que tarde (en 2022 debería estar en vigor la legislación correspondiente) para los funcionarios y los trabajadores de la Administración General del Estado. El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha lanzado a consulta pública el texto que legalizará el trabajo a distancia en el campo público, que incluye la obligación de que el Estado tenga que proporcionar a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad. Eso sí: hacerlo no puede suponer ningún coste adicional para las arcas estatales.
La Disposición adicional primera del borrador que maneja Hacienda lo deja claro. "No incremento de gasto público". De hecho, concreta que "el establecimiento y mantenimiento de la prestación de servicios por teletrabajo se llevará a cabo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los medios existentes en cada departamento ministerial u organismo público y no podrá suponer incremento de gasto público".
Asimismo, "no podrá suponer tampoco la autorización de nombramientos o contrataciones temporales adicionales". La norma es muy clara en los aspectos económicos.
Deja claro, además, que las asignaciones presupuestarias no van a cambiar, ni siquiera si las necesidades 'telemáticas' de determinados departamentos u órganos del Estado son más elevadas. "La puesta en disposición de los medios tecnológicos citados se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria y tecnológica de cada departamento ministerial u organismo público".
Por otro lado, la Administración tendrá que proporcionar a las personas que teletrabajen "los medios tecnológicos necesarios para su actividad", que habrán de consistir en "un equipo informático con tarjeta de datos, que será igualmente de uso en las jornadas de carácter presencial".
Medios tecnológicos
También "las herramientas ofimáticas, de trabajo en remoto o colaborativo y de ciberseguridad que puedan precisarse para el desarrollo de sus funciones".
Además, hay un plazo bastante prolongado para ello. La Administración no está obligada a proporcionar de manera plena estos recursos hasta finales de 2023. Mientras tanto, la ley deja abierta la posibilidad de que los funcionarios hagan uso de sus equipos personales.
"En el caso de que el departamento ministerial u organismo público no disponga de equipos corporativos suficientes, podrá acordarse la prestación de servicios utilizando los equipos personales de la empleada o empleado público, previa petición y con consentimiento expreso de la persona solicitante y siempre que sea compatible con los estándares de seguridad", indica el borrador de Hacienda. El uso de equipos personales para el teletrabajo en este supuesto no conllevará derecho a compensación alguna.
El texto confirma que el teletrabajo en la Administración General del Estado podrá ser de tres días a la semana, "debiendo acudir presencialmente dos. La duración máxima de la autorización en esta modalidad, incluyendo prórrogas, será de dos años", que se podrán renovar.
Declive geográfico
Con todo, para aquellos trabajadores públicos que teletrabajen desde la España Vaciada, hay una importante excepción. Solo tendrán que trabajar presencialmente "un 10% de la jornada en cómputo mensual".
El decreto se refiere a casos en los que los teletrabajadores lo sean desde "zonas en declive demográfico" y puestos de difícil cobertura.
El real decreto-ley afectará a todos los trabajadores de la Administración General del Estado, con la excepción del personal militar de las Fuerzas Armadas, el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el destinado en establecimientos sanitarios, el que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia y de los jueces, magistrados, fiscales y demás personal funcionario o laboral al servicio de la Administración de Justicia que se regulará por su normativa específica.