Cientos de sacerdotes y pastores evangélicos y adventistas del séptimo día de España van a recibir pensión pública o verán aumentada la que a día de hoy cobran. El Gobierno les va a reconocer como cotizados periodos anteriores a su integración efectiva en el régimen general de la Seguridad Social. El coste estimado de la medida es de unos 46,9 millones de euros

Lo cierto es que el Ejecutivo está obligado a esta acción. Según la documentación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este reconocimiento de cotizaciones está recogido en una sentencia del Tribunal Supremo, emitida en noviembre de 2017.

Este dictamen obliga al "reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social

de los periodos de actividad anteriores al 1 de mayo de 1999" de los "ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Iglesias Evangélicas de España (Ferede)".

Condiciones

Por ello, el departamento que dirige José Luis Escrivá está desarrollando un real decreto para regular "el procedimiento, condiciones y beneficiarios" de dicho reconocimiento. Además, las condiciones de reconocimiento también se aplican a "los ministros de culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España, por periodos anteriores al 1 de mayo de 1987".

Así lo refleja el borrador de real decreto, que está en consulta pública. También lo está la memoria de análisis del impacto normativo, que pese a ello no aclara la cantidad de personas afectadas

Según el texto, y con números estimados a través de las aportaciones de las iglesias evangélicas, hay unos 279 pastores y unas 23 viudas que se pueden ver beneficiados por la norma. A esta cantidad hay que sumar los afectados en el caso de los Adventistas del Séptimo Día, unas 84 personas.

Se trata de unos 386 beneficiarios de la medida, aunque la federación de evangélicos indica que puede ser superior. Para Seguridad Social, "hay una clara incoherencia en la información recibida" de estos colectivos. 

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Por otro lado, el departamento de Escrivá aclara que "se hace notar que, si bien los interesados deberían abonar el capital coste de la parte de pensión que se derive de los periodos cotizados reconocidos, como este abono se puede deferir por un periodo de veinte años, periodo este que supera la esperanza de vida de gran parte del colectivo, no se llegará a amortizar el coste que va a suponer el reconocimiento de nuevas pensiones o el aumento del importe de pensión".

"Además -recoge el texto-, hay que tener en cuenta que en el caso de que la pensión sea la mínima, solamente se podrá retener el 5% del importe de la pensión, por lo que en estos casos tampoco se llegara a amortizar el correspondiente capital coste".