El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido a un hombre la indemnización por incapacidad absoluta, pese a que su seguro de vida había expirado cuando ésta fue formalmente reconocida.
Así consta en una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del TS, fechada el pasado 31 de enero. En ella, los magistrados explican que la incapacidad absoluta de este hombre se originó por una leucemia aguda, tal y como fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Lo que sucede es que el EVI la diagnosticó cuando el seguro ya no estaba en vigor.
No obstante, en este caso, los datos médicos revelaron que la leucemia —principal motivo de la incapacidad— "se reveló como permanente e irreversible desde el primer diagnóstico, el 4 de septiembre de 2014, cuando la póliza todavía estaba en vigor".
Los jueces explican que para una incapacidad causada por un accidente —de coche, por ejemplo— la fecha relevante es la del siniestro y no la de la posterior declaración de incapacidad. No obstante, la Ley de Contrato de Seguro no es tan explícita con los casos de invalidez provocados por una enfermedad.
Para este caso, si se toma como fecha del siniestro la del dictamen del EVI, se habría producido cuando la vigencia de la póliza ya había expirado. Pero, al estar provocada la incapacidad por una leucemia y tratarse de una enfermedad que fue calificada como "permanente e irreversible" desde el primer examen, el Supremo concluye que la fecha del siniestro debe ser la de este diagnóstico original. Por lo que el seguro debe cubrir esta incapacidad.
Los jueces del Alto Tribunal consideran, así, que "no resulta imponible" la cláusula del contrato que fijaba como fecha del siniestro aquella en la que emitiese su diagnóstico el Equipo de Valoración.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Loja como la Audiencia Provincial de Granada habían dado la razón al demandante. Ahora, el Supremo avala este criterio, en una ponencia del magistrado Pedro José Vela Torres.
De esta forma, la Sala de lo Social del Supremo fija que, como regla general, debe considerarse como fecha del siniestro la de la valoración efectuada por el EVI y que, como excepción —aplicable a este pleito— "la fecha del hecho causante puede retrotraerse al momento real en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles".
Al tratarse de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario en el que el primer beneficiario designado era el banco prestamista, el Alto Tribunal establece que, la cantidad "pendiente de amortización" deberá entregarse, en primer lugar, a la entidad financiera que concedió la hipoteca. Y, lo sobrante, al cliente. Éste es el único punto en el que el Supremo da la razón a la aseguradora. El resto de motivos de su recurso sí quedan desestimados.