El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha obligado a una empresa a elevar la "insignificante" indemnización que correspondía a una trabajadora despedida cuatro días antes de que la compañía iniciase un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) a causa de la pandemia de la Covid-19.
Así consta en una reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, que, por primera vez, eleva esta cuantía por encima de los 33 días por año trabajado que la ley contempla para los despidos de tipo improcedente.
En la resolución, consultada por EL ESPAÑOL-Invertia, los magistrados Felipe Soler, Raúl Uría y Carlos Hugo Preciado consideran que los menos de 1.000 euros que la compañía pretendía abonar por el despido es una cifra "claramente insignificante", "no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa".
La compañía podrá ahora optar entre readmitir a la empleada en puesto y abonarle los salarios que dejó de cobrar tras su despido o indemnizarla con más de 4.400 euros (de los cuales ya han sido pagados casi mil).
En su sentencia, subrayan que el despido, comunicado el 27 de marzo de 2020, "no es acausal". Estuvo motivado por "causas de carácter coyuntural"; concretamente, por la pandemia del coronavirus. Ahora bien, el tribunal recalca que este despido "revela, en todo caso, un excesivo ejercicio del derecho a despedir".
¿Por qué? Porque la empresa pudo incluir a la trabajadora en el ERTE que acometió pocos días después, en el mes de abril de 2020. "Lo que hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo contempladas en el Real Decreto 8/2020".
Se trata del decreto, aprobado por el Gobierno, que beneficiaba a los trabajadores incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, quienes, entre otros extremos, tenían reconocida una prestación contributiva por desempleo.
"Es indudable que la trabajadora, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor, con lo que se habría podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo, (...) aun careciendo de las cotizaciones mínimas necesarias para ello", reprocha el tribunal.
Tras un juicio celebrado a finales de 2021, el Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona falló a favor de la empresa BRS Relocation Services SL, dedicada al sector inmobiliario y a la movilidad internacional. No obstante, la demandante recurrió esta sentencia ante el TSJC, que le da ahora, en parte, la razón.
La trabajadora, que tenía firmado un contrato indefinido desde noviembre de 2019, figuraba como Operation manager con un salario bruto anual de 25.000 euros (salario diario de 68,5 euros).
Cuando fue despedida, BRS Relocation Services SL pretendía abonarle la indemnización máxima que fija la ley, el equivalente a 33 días por cada año trabajado. Esto es, 941,78 euros. Sumados a su finiquito, alcanzaban los 2.766,58 euros. Con un hijo a su cargo, la mujer no encontró un nuevo trabajo hasta el 30 de noviembre de 2020.
En su recurso, la trabajadora solicitó al TSJC que declarase nulo su despido. La Sala no le da la razón en ese sentido. Considera que debe ser calificado como improcedente, pero, en una decisión inédita en el Tribunal Superior catalán, acuerda elevar la cuantía de su indemnización hasta un total de 4.435 euros (de los que 941,78 ya han sido abonados).
"En los últimos tiempos, estamos viendo cómo cada vez un mayor número de sentencias admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente, basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en el artículo 24 de la Carta Social Europea", apuntan los jueces, "en aquellos supuestos en que la indemnización correspondiente por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación".