El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que no puede calificarse como accidente laboral la muerte, provocada por un infarto, de un teletrabajador en el baño de su casa que, dicha mañana, aún no había llegado a fichar online en su empresa.
Así consta en una sentencia, fechada el pasado febrero, de la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJM. La resolución confirma así la decisión del Juzgado de lo Social número 45 de Madrid, pero la esposa del fallecido la recurrió. El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, no le da la razón.
La sentencia recoge que el empleado, de 38 años de edad, trabajaba desde 2015 a distancia como responsable de equipos de una empresa. Sufrió el infarto "cuando se preparaba para iniciar, mediante teletrabajo, desde su domicilio, como era habitual, su jornada laboral".
Los turnos laborales del fallecido eran ciertamente flexibles. Podía empezar a trabajar a distancia "con una hora de flexibilidad, por encima o por debajo de las 9.00 [de la mañana]". Es decir, estaba permitido fichar online a cualquier hora entre las 8.00 y las 10.00.
Generalmente, era a las 9.00 cuando el trabajador solía hacerlo, tal y como consta en los registros de la empresa. Sin embargo, la muerte se produjo a las 9.40 horas de la mañana del día 4 de febrero de 2021.
Pese a las maniobras de reanimación que le practicó su mujer, neuróloga de profesión, y los sanitarios que acudieron al domicilio, acabó pereciendo "debido a una isquemia de miocardio (coronariopatía severa)". En las revisiones médicas anuales facilitadas por la empresa no se había detectado ninguna situación de riesgo.
Por todo ello, el Juzgado de lo Social concluyó que el fallecimiento fue una muerte natural y no debida a un accidente de trabajo. Y subrayó que se produjo antes de iniciar la jornada laboral del trabajador —que aún no había conectado su ordenador para fichar— y fuera del lugar de trabajo, ya que sucedió en el baño de su domicilio, no en la zona habilitada para trabajar.
Sentencia confirmada
Ahora, el TSJM confirma mayoritariamente esa postura. No obstante, rechaza aplicar "una interpretación mecanicista y estricta de lo que haya de entenderse como lugar de trabajo". "No podemos constreñirlo al puesto concreto que físicamente ocupa; es decir, a una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular", indica. Por ello, sí considera que el fallecimiento se produjo en el lugar de trabajo, pese a ocurrir en el baño.
Los magistrados lo comparan con una muerte ocurrida al dirigirse al aseo durante una pausa del teletrabajo o a servirse una bebida a la cocina para tomarla frente al ordenador.
"El propio artículo 13.1 del Estatuto de los Trabajadores, todavía en vigor en el momento que se produce ese evento, se remite al 'domicilio del trabajador'; o sea, establece un concepto más integral y omnicomprensivo como referencia laboral", razonan los jueces. "No porque el infarto de miocardio tuviera lugar en su domicilio del fallecido, concretamente en el baño, habría de excluirse la laboralidad", subrayan.
Ahora bien, el TSJA confirma que el fallecimiento no se produjo en tiempo de trabajo. "Recordemos que el encendido del ordenador a través del cual realizaba su actividad diaria se configuraba como elemento clave a efectos de inicio de su jornada", indican los magistrados. Y tenía de plazo para ello desde las ocho de la mañana hasta las diez.
A las 9.40, cuando se produjo la muerte, todavía no estaba obligado a haber fichado. Tenía, aún, 20 minutos hasta que expirase el plazo para iniciar su jornada.
"Tampoco sabemos cuáles fueron las concretas circunstancias que se dieron el día 4 y si el infarto fue precedido de síntomas de la suficiente relevancia como para impedirle iniciar la jornada con anterioridad", indica el Tribunal Superior de Justicia madrileño.
También se desconoce si el trabajador, ya sentado en su mesa y dispuesto a iniciar la jornada, tuvo que abandonarla para acudir al baño y tratar de recuperarse, como sí afirma la esposa en su recurso.
Por todo ello, el TSJA confirma el fallo dictado por el Juzgado de lo Social número 45. No obstante, esta sentencia aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.