El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado la sentencia que concedió diez semanas extra de permiso de maternidad a una madre soltera. Según la ley, cada progenitor, tras nacer un hijo, tiene derecho a 16 semanas para el cuidado del menor. En este caso, la Justicia le otorgó este plus a la mujer y amplió su prestación hasta las 26. Es decir, diez más de lo previsto.
Ahora, en una sentencia que avanza EL ESPAÑOL-Invertia, tres magistradas del TSJ cántabro revocan esta decisión del Juzgado de lo Social 6 de Santander, que falló a favor de la mujer el pasado diciembre.
¿A qué se debe este cambio? A que, entretanto, el pasado 8 de marzo, la Sala Social del Supremo denegó, por mayoría de seis votos a dos, que una madre soltera pudiera acumular el permiso correspondiente al padre. Siguiendo esta doctrina, el TSJC opta por no alterar el permiso previsto por la ley y lo mantiene en 16 semanas.
Hasta entonces, la decisión de aquel juzgado de Santander constituía una suerte de vía intermedia. En casos similares, algunos jueces o tribunales optaron por duplicar el permiso de las madres solteras (de 16 a 32 semanas), sumándole el contemplado para el otro progenitor.
Otros jueces optaron por no modificar los permisos y mantenerlos en 16 semanas. Y, por su parte, el juzgado santanderino, como hicieron otros en diversos lugares de España, sí otorgó estas diez semanas adicionales a esta madre soltera.
Seguridad Social
La mujer trabajaba desde 2009 en un supermercado. Tras haber nacido su segunda hija y después de haber disfrutado de las 16 semanas previstas, reclamó una ampliación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al tratarse de una familia monoparental. La Administración se lo denegó. La madre insistió una segunda vez y el INSS volvió a negarse.
Fue entonces cuando optó por la vía judicial. Y demandó un agrandamiento de su prestación hasta, al menos, las 28 semanas. Finalmente, el Juzgado le concedió un total de 26 (diez semanas extra sumadas al permiso habitual).
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No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron aquella sentencia. Las dos entidades son las encargadas de pagar estos subsidios por bajas maternales y paternales. Entre otros argumentos, alegaron que el hecho de que un padre o madre soltera sólo disfrute de 16 semanas no es discriminatorio para el menor.
"También discriminaría al menor de una familia biparental en la que uno de los progenitores no tuviera derecho, o no lo tuviera ninguno", relataba aquel recurso.
Entretanto, el Supremo se pronunció sobre un asunto similar. El Alto Tribunal concluyó que duplicar el permiso para beneficiar a una madre soltera no es una exigencia de la Constitución Española. Tampoco obliga a ello ninguna norma de la Unión Europea o tratado internacional firmado por nuestro país. De esta forma, el Supremo puso fin a los criterios dispares de los TSJ autonómicos.
Por ello, ahora, "partiendo de dicha doctrina, contraria al criterio mantenido por esta Sala en anteriores resoluciones", el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria anula la sentencia que otorgó 26 semanas de prestación a una madre soltera.