El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado rebajar gradualmente el plus de productividad a un funcionario que dejó de realizar las tareas que tenía encomendadas. Debido a su actitud, tuvieron que asumirlas sus compañeros o superiores.
Así consta en una reciente sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJM, que también niega que esta decisión suponga acoso laboral en contra de este empleado público. El Juzgado de lo Social número 1 de Madrid ya falló en el mismo sentido en noviembre de 2022, dando la razón a la Agencia Tributaria (AEAT).
Pero aquella sentencia fue recurrida por el funcionario. Este último lleva trabajando para la Administración desde el año 2005. Ingresó con la responsabilidad de jefe de área y nivel 28, como miembro del Cuerpo Superior de Actuarios, Economistas y Estadísticos de la Administración de la Seguridad Social, con especialidad en Estadística. Tras ser trasladado, actualmente presta servicios en la Agenda 2030.
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En 2018, cobró 80.620,49 euros, además de percibir un complemento de productividad vinculado a su desempeño laboral. Mensualmente, este extra ascendía a 854,61 euros. No obstante, desde junio de 2019, dicho plus se redujo gradualmente. En junio, cobra 704, 61 euros; en julio, 654 euros; en agosto, 604 euros; en septiembre, 554, 61 euros; en octubre, 504 euros...
El motivo de esta reducción fue, en palabras del subdirector general que le supervisaba, la "notable disminución" de su rendimiento. Según dio por probado el Juzgado de lo Social, el funcionario no realizaba de forma correcta sus tareas o dejó de hacerlas. Y debió encargarse de ellas otra compañera o su propio superior.
El subdirector habló entonces con el director del departamento para plantearle una disminución del complemento de productividad. Y así lo acordaron ambos. "Toda vez que la situación no mejoró, la disminución del complemento continuó ejecutándose gradualmente", recoge la sentencia del TSJM, a la que tuvo acceso EL ESPAÑOL-Invertia.
La funcionaria que tuvo que asumir dichas tareas declaró que podían ser tediosas, pero no eran complejas.
Poco después, en septiembre de 2019, la oficina en la que trabajaba este funcionario se reorganizó. Y éste consiguió un nuevo despacho individual. Por esas fechas, también solicitó ser trasladado a otra área de la AEAT. Su superior, incluso, envió su CV a otros departamentos.
El 17 de enero del 2020, el recurrente presentó una denuncia por acoso laboral, que fue inadmitida en junio de ese año. El 25 de junio, el funcionario inició una incapacidad temporal y el 1 de julio, interpuso una segunda denuncia por el mismo motivo.
El recurso
En su recurso, al que se opuso tanto la Abogacía del Estado como el Ministerio Fiscal, el funcionario alegó que la reducción del plus de productividad no estuvo motivado. El TSJM lo desmiente, ya que el Juzgado de lo Social dejó claro que su superior jerárquico le explicó personalmente por qué se rebajó este pago.
El Tribunal Superior de Justicia madrileño también rechaza que se haya producido "un acoso laboral con vulneración de derechos fundamentales", como sí sostenía la defensa del recurrente.
"En ningún momento se le dejaron de encargar tareas al demandante", señala el TSJ de Madrid. "No nos encontramos con indicios consistentes y sólidos de una conducta encaminada a socavar la personalidad del recurrente, ni ante un ataque contra su dignidad, o la creación de un entorno hostil, degradante o humillante, o ante una falta de ocupación efectiva; antes bien, los hechos probados [de la primera sentencia] lo desmienten", añade.
El traslado del funcionario a otro despacho, cuando se remodeló la organización de la oficina, tampoco supuso ningún castigo ni fue una represalia. "No supuso que dejara de tener un espacio individual", señalan los magistrados, que subrayan que, además, el cambio de lugar de trabajo "surgió de la queja del demandante de que no tenía suficiente luz natural en el anterior".
La Sala de lo Social concluye que fue el "deficiente rendimiento" y el "incumplimiento injustificado de las tareas asignadas" por parte del funcionario lo que motivó la rebaja de su plus de productividad. Y recuerda que su actitud provocó que tuviese que terminar dichas tareas su propio superior jerárquico, quien, otras ocasiones, las asignaba a otros compañeros.
Asimismo, destaca que la petición del funcionario de ser trasladado a otro puesto de trabajo dentro de la Agencia Tributaria "desmiente cualquier voluntad de permanecer en el puesto [original] y asumir la carga de trabajo normal en él". Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia rechaza el recurso del funcionario y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid.