El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado como procedente el despido de un trabajador que faltó varios días a su puesto de trabajo y alegó que se ausentó porque sufrió vértigos, debió cuidar de un familiar grave y estuvo en prisión.
Sin embargo, no aportó justificantes médicos ni ningún certificado que dejase constancia de que estuvo en la cárcel. Sólo pudo demostrar que pasó dos de esos días en un Centro de Inserción Social (CIS) de la capital.
Por ello, el TSJM confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, que dio la razón el 19 de mayo de 2022 a la empresa que despidió al trabajador. Pero, tras haber perdido la demanda, este último recurrió dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia madrileño, que confirma aquella primera resolución.
El empleado llevaba en plantilla desde 2009 y cobraba 44.000 euros brutos anuales. El motivo de su despido, notificado el 22 de noviembre de 2021, fue la ausencia "injustificada" durante los días 2, 3, 4, 5 y 8 de ese mes. La empresa alegó "vulneración de la buena fue contractual", "abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y recordó que el empleado no aportó documentación que apoyase su versión.
En un mensaje dirigido a una superior, el empleado aseguró que los días 2 y 3 había sufrido un ataque de vértigo. No obstante, pese a que la empresa se lo exigió reiteradamente, no aportó ningún certificado médico.
"Mareos y vómitos"
"Ayer me dio un ataque de ansiedad y vértigos. Estoy en la cama. Estoy fatal", escribió la primera fecha por WhatsApp. "Hola, sigo con mareos y vómitos. Me quedo en cama", explicó el día siguiente.
El 4 de noviembre, envió un e-mail solicitando una excedencia durante 11 meses por "un muy grave y urgente asunto familiar". La compañía le solicitó un informe clínico sobre la salud de su pariente y documentación que acreditase el parentesco. Tampoco lo aportó.
El día 5 faltó al trabajo. El domingo 7, otra empleada habló por teléfono con él y el empleado le dijo que tenía mareos y luego que estaba incomunicado en un centro penitenciario. La empresa volvió a solicitarle los justificantes. Esa misma noche, el demandante facilitó a la compañía el contacto del despacho de abogados que le representaba.
El 8 y el 9 de noviembre fueron días festivos. El 10, la empresa mandó un burofax al bufete y al trabajador, al que volvió a exigir que justificara sus ausencias.
"Quedé incomunicado"
En un correo electrónico recogido por la sentencia del Juzgado de lo Social, el empleado explicó a la empresa que "el día 3 por la noche", la Policía Nacional le detuvo.
"En ese momento, no tenía ni idea de a qué se debía la actuación (...). Más tarde, con mis abogados, supe que se produjo por un asunto económico del pasado que, según mi conocimiento, estaba solucionado", escribió en el e-mail.
"Tras rogarles poder llamar a alguien, sólo pude llamar a mi abogada y escribir el primer e-mail que os envié. Me trasladaron al Centro Penitenciario de Navalcarnero donde quedé incomunicado", explicó en el correo electrónico.
"Gracias a las gestiones de mis abogados, el sábado 7 me permitieron salir 48 horas para poder poner en orden mis asuntos: avisar a mi familia, comunicarlo a la empresa (la llamada del domingo por la tarde), gestionar el alquiler de la vivienda donde resido, etc. Volví al Centro Penitenciario el lunes día 9 a las 07.00 de la mañana, quedando nuevamente incomunicado", aseguró.
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El e-mail también anunciaba a la compañía que, desde el día 10, el empleado ya estaba interno en el Centro de Inserción Social. "Aunque de momento no puedo salir, aquí si tengo total comunicación con el exterior. De ahí que pueda estar escribiendo este mail", indicó.
El empleado sí entregó a la compañía un certificado que acreditaba que estuvo en el CIS a partir del día 10 de noviembre. Pero no pudo acreditar documentalmente su paso por prisión. "No consta ningún documento que justifique dónde estuvo el demandante entre el 2 y el 9 de noviembre de 2021", reza la sentencia del Juzgado de lo Social, confirmada por el TSJM.
El día 17, la Junta de Tratamiento del CIS, compuesta por los profesionales técnicos del centro, le concedieron el tercer grado. Es decir, le otorgan una semilibertad con salidas desde las 6.30 de la mañana hasta las 21h. Solo debía acudir al Centro a dormir. No obstante, horas después, el día 18, la empresa abre el expediente disciplinario que desemboca en el despido del trabajador.