El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado que la caída sufrida por un interino durante las pruebas para obtener la plaza de funcionario debe ser considerada accidente de trabajo.
Así consta en una reciente sentencia, en la que la Sala de lo Social del TSJC avala el fallo del Juzgado de lo Social número 5 de Santander. No obstante, la mutua recurrió esta resolución.
El interino era rescatador de helicóptero de Protección Civil. La Sala relata que el interino se presentó en 2020 a las pruebas para obtener una plaza fija como funcionario. Y lo hizo por un motivo laboral, el de "mejorar en su trabajo". Por ello, concluye que "tal accidente se produce con ocasión de mejorar en su trabajo".
"Si se quería mantener el puesto y obtener estabilidad laboral, era imprescindible que el actor se presentara y superara las pruebas selectivas convocadas", añade la sentencia, ponencia del magistrado Rubén López Tamés-Iglesias.
"Es el desarrollo de una actividad profesional la que ha determinado la exposición del sujeto protegido a unos riesgos que, pese a no ser inherentes al trabajo, están conectados con él", advierte.
El tribunal aprecia una "relación causal indirecta" entre la caída y el trabajo. A pesar de que el resbalón se produjo "fuera del radio de influencia del trabajo", el TSJC aprecia evidentes vínculos entre el accidente y el ámbito laboral.
Por contra, en su recurso, la mutua alegó que el interino no estaba trabajando en el preciso momento en el que se produjo la caída.
Sin embargo, tanto el Juzgado de Santander como el TSJC concluyeron que sí se trató de una contingencia laboral porque, siendo interino, presentarse a las pruebas para ser funcionario titular "no es algo optativo o ajeno al trabajo". "La presentación y la superación parcial de las pruebas condicionan frecuentemente la posterior contratación", indicó el juez en la primera sentencia.
La Sala confirma ahora esta decisión y recuerda que "en la definición de accidente se incluye tanto el accidente propio, el sufrido como consecuencia de la ejecución del trabajo; como el impropio".
Esta última tipología hace referencia a aquel accidente producido por una causa distinta a la del desempeño del trabajo, pero "a la que el trabajo dio ocasión, porque, sin tal circunstancia laboral, el accidente no se hubiera producido".
La sentencia de la Sala de lo Social no es firme. Aún puede interponerse contra ella un recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.