España registró 653.510 accidentes laborales con baja en 2022, un 8,7% más que en 2021. Las muertes por accidente laboral se dispararon un 16,4%, hasta los 864 fallecidos. Las causas más repetidas fueron las habituales: infartos, derrames cerebrales, accidentes de tráfico o atrapamientos. El suicidio no aparece en las estadísticas del Ministerio de Trabajo, pero sí en la jurisprudencia. La Justicia ha reconocido en cerca de una decena de sentencias el suicidio como accidente laboral.
Antes de los 70, lo más frecuente era descartar, a efectos de Seguridad Social, la calificación del suicidio del trabajador como accidente de trabajo en prácticamente todas las circunstancias, incluso los acaecidos en tiempo y lugar de trabajo. Es a partir de aquella década cuando la postura del máximo órgano judicial cambia.
Desde entonces, comienzan a tenerse en cuenta, de forma más individualizada, una mayor variedad de los llamados "elementos determinantes" y los "factores circunstanciales y contingentes", que aparecen en unos casos y en otros no. Todo ello, a fin de apreciar mejor la "conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio", en palabras del Supremo. Es decir, si existe una "etiología laboral o no" en el trastorno mental "que conduce a la decisión suicida".
El 29 de octubre de 1970, se dicta, por parte de la Sala Social del Supremo, la primera sentencia estimatoria que califica como accidente de trabajo el suicidio de un trabajador.
La Sala Cuarta explicó que el suicidio "se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo".
En resumen, el fundamento de todo este planteamiento parte de que el suicidio es siempre resultado de una previa situación de trastorno o patología mental del suicida. Pero "si la génesis de este último es laboral" y esa circunstancia queda claramente acreditada, se estará ante un accidente de trabajo.
En cambio, si el estado de "perturbación mental" no puede achacarse directamente al trabajo —o, al menos, considerarse que el trabajo lo ha agravado sustancialmente—, no se califica judicialmente como accidente de trabajo.
Pese a la jurisprudencia, reconocer el suicidio como accidente de trabajo no es sencillo, entre otros motivos, porque "no están diagnosticados como una contingencia profesional", como explica a EL ESPAÑOL-Invertia el socio director de Zeres Abogados, Fabián Valero.
"Este tipo de supuestos depende mucho de las circunstancias del caso concreto y de las pruebas", apunta Valero. Los informes médicos del paciente, testimonios de compañeros, miembros del Comité de Empresa y familiares, o incluso correos y mensajes de WhatsApp son "elementos que pueden llevar al juez a considerar [el suicidio] como accidente de trabajo".
El profesor de Recursos Humanos de la Universidad CEU San Pablo, José Antonio de la Rosa, señala que "siempre que haya un nexo entre el accidente y el trabajo, puede ser considerado accidente de trabajo".
"Lo difícil es demostrar ese nexo, pero cada vez hay más sentencias de jueces que así lo creen y se está consolidando la doctrina", agrega.
Nuevas sentencias
El Supremo reconoció el suicidio como accidente laboral hace 53 años. De momento, las sentencias al respecto son pocas, pero De la Rosa se muestra convencido de que habrá más. "Al final, muy probablemente, la ley será mucho más clara de lo que dicen las sentencias", predice.
Este año, dos sentencias han avanzado en esa dirección. Una procede del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en la que se resalta que "la naturaleza voluntaria del acto inicial suicida no es obstáculo para su posible consideración como accidente de trabajo".
Dicha resolución, la más reciente de las consultadas por EL ESPAÑOL-Invertia, determina que el suicidio de un trabajador enfermo debe ser considerado accidente laboral, ya que sí existió "causalidad" entre la decisión de quitarse la vida y la situación que padecía en su empleo. De esta forma, el TSJC estimó la petición de su viuda y su hija, que había sido denegada previamente por un juzgado de Santander.
El hombre era responsable de una tienda en una cadena de supermercados en la región y fue denunciado por una trabajadora por acoso laboral. Durante la investigación interna de esta acusación por parte de la empresa se apuntó a que pudiera estar inducida por otra empleada.
La empresa propuso al empleado un cambio de tienda, a otra lejos de su lugar de residencia y que aceptara la sanción por acoso.
La Sala de lo Social también subrayó que no constaban, en el historial médico del fallecido, patologías mentales previas o cualquier otra circunstancia que sirviese para desvincular los hechos del ámbito laboral.
Por ello, el tribunal sostiene que la decisión de quitarse la vida estuvo "vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de la misma".
En Castilla-La Mancha, el Tribunal Superior de esta comunidad también consideró accidente laboral el suicidio de un empleado ocurrido fuera del horario de trabajo, y alegó que la decisión se desencadenó por la situación de "estrés laboral" que padecía.
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"Estaba de baja. El día antes de reincorporarse, se suicidó. Está claro que fue por enfrentarse al trabajo", concluye Carmen Mancheño, adjunta de la Secretaría de Salud Laboral de CCOO, sindicato que presentó la demanda en este caso.
Mancheño lamenta que estas situaciones tengan que llevarse por la vía judicial para que sean reconocidas. La portavoz de CCOO también reclama más presión hacia las empresas por parte de las autoridades, para que "se sientan controladas".
"El accidente de trabajo lo notifica el empresario. Una vez que el empleado se ha suicidado, los empresarios no quieren responsabilidades, y pueden tenerlas sociales, civiles e incluso penales. En el mundo de la empresa, no creo que sea un tema tabú; en la empresa se calla para evitar responsabilidades", asegura.
Sin datos
La prevención de los riesgos laborales sigue centrada en las cuestiones musculoesqueléticas, pero las psicosociales siguen en segundo plano. "Estamos en pañales. Hay que ir más allá, ir a los problemas de salud mental", invita el socio director de Zeres Abogados.
Por su parte, el profesor de Recursos Humanos de la Universidad CEU San Pablo también ve insuficiente la Ley de Riesgos Laborales de 1997 y reconoce que "los factores psicosociales son la oveja negra en la evaluación desde siempre".
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"Si no evalúas, no sabes que existen. No son tan evidentes como una caída", explica De la Rosa. Por eso, ve aún más urgente mentalizar a las empresas "de que los riesgos psicosociales son importantes".
UGT observa que los riesgos psicosociales se encuentran todavía en un limbo que dificulta su tratamiento legal. El sindicato echa en falta "una legislación específica" y actualizar el listado de enfermedades profesionales.
"Desde 2004, venimos trabajando en un observatorio de riesgos psicosociales. Queda mucho trabajo por hacer. Queremos que haya una normativa específica sobre los riesgos psicosociales, en la que se reconozca el suicidio como enfermedad profesional", avanza a este periódico el coordinador de la Secretaría Confederal de Salud Laboral de UGT, José de las Morenas.
De las Morenas tampoco encuentra datos oficiales a los que acudir, al no contemplarse el suicidio como una enfermedad de trabajo. Sus cálculos quedan, de momento, en estimaciones. "De los 11 suicidios al día que hay en España, muchos de ellos tienen una vinculación directa con el marco laboral", deduce. En España, 4.097 personas se suicidaron en 2022, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE)
Prevención de riesgos
En la evaluación de los riesgos laborales y psicosociales, los expertos echan en falta la presencia de psicólogos. "Se han abordado desde la perspectiva legal más que desde la psicología. La psicologización de los riesgos psicosociales es un gran paso que hay que dar en este país", precisa el doctor en Psicología, Javier Cantera.
Al margen de las sentencias, Cantera cree que el interés por los riesgos psicosociales se disparó con los suicidios de 35 trabajadores de France Telecom entre 2008 y 2009. La Justicia francesa condenó a la cúpula de la teleoperadora por acoso moral.
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Cantera avisa de que los suicidios relacionados con causas laborales no se basan en condiciones materiales. "La gente que toma la decisión de suicidarse no lo hace porque no le hayan subido el sueldo. Está relacionado con los estilos de liderazgo, la gestión de personas... Es muy importante pensar en cómo gestionamos la empresa", comenta a EL ESPAÑOL-Invertia.
El doctor en Psicología profundiza también en el valor que la sociedad da al trabajo, en su significación, y en la brecha entre lo que las personas quieren en la vida y lo que han llegado a ser.
"Hemos depositado la antorcha del éxito en la vida en el trabajo. Hay que enseñar a la gente a relativizar el trabajo. Si todo es trabajo, cuando falla el trabajo, todo falla", concluye.
Pese a los tabúes que todavía persisten en torno a la salud mental, Cantera observa un "caldo de cultivo" para afrontar cambios y abandonar la "visión trasnochada" en la prevención.