Esta es la fecha que cambiará la vida a los autónomos al no tener que declarar el IVA
Se avecinan nuevas modificaciones en el día a día de los trabajadores por cuenta propia. Descubre cuándo podrán ser efectivas.
11 septiembre, 2023 16:06Tiempo de cambios los que se avecinan para los autónomos. Si ya en 2023 entró en vigor un nuevo sistema de cotización, sobre la mesa hay otro cambio que sin duda afectará a estos trabajadores por cuenta propia.
Recordemos que la reforma de las pensiones modificó el sistema de cotización denominado “por ingresos reales” del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La principal novedad del mismo es que elimina las cuotas fijas a la Seguridad Social para establecer cuotas adaptables a los ingresos de cada trabajador.
Según el Real Decreto Ley 13/2022, se crean nuevas cuotas que estarán en vigor durante este año, 2024 y 2025. Recordemos que, hasta su puesta en marcha, la base mínima de cotización era de 960 euros al mes. Eso se traducía en una cuota mensual de 294 euros para el autónomo.
¿Cuáles son las cuotas?
Desde el pasado 1 de enero, y durante tres años (es decir, hasta finales de 2025), los autónomos disponen de un sistema de quince tramos. Los mismos determinan las bases de cotización y las cuotas en función de sus rendimientos netos.
Se trata de un paso previo hasta llegar al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales. Algo que, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tendrá que producirse, como muy tarde, en nueve años.
Por tanto, ahora la cuantía mínima que deben pagar los trabajadores por cuenta propia oscila entre los 200 y los 230 euros. A partir de ahí, aumenta de manera progresiva hasta los 59' euros. La Seguridad Social muestra en su página web cuáles son las bases de cotización y las cuotas para los diferentes tramos.
Un dato importante: aquellos autónomos cuyo rendimiento sea inferior a los 14.000,48 euros anuales tienen la opción de acogerse a la Tabla Reducida. El resto debe acogerse a la Tabla General.
¿Cómo está funcionando la medida?
Lo cierto es que la reforma no está calando entre los trabajadores autónomos. Así se desprende del último Barómetro elaborado por ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos). Según sus datos, en el primer semestre de 2023 sólo unos 450.000 trabajadores han comunicado su previsión de ingresos a la Seguridad Social. Se trata de un paso clave para elegir el tramo en el que cotizará.
En concreto, y según dicho estudio, el 54% de los autónomos no ha comunicado su previsión de ingresos. Y, el 31%, está “desconcertado” con el sistema.
¿Qué ocurre con el IVA?
Si el nuevo sistema de cotización estará vigente hasta finales de 2025, ese mismo año se atisba un cambio relevante. Y el mismo no es otro que la finalización de la obligatoriedad de declarar cada trimestre el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
De hecho, el Ministerio de Hacienda ya trabaja con las asociaciones de autónomos en un texto para transponer la Directiva europea 2020/285 que entró en vigor el 18 de febrero de 2020, según El Economista.
Dicha Directiva elimina esta obligación para los autónomos pero sólo para aquellos que facturen menos de 85.000 euros al año. Asimismo, la UE obliga a los países miembros a que la pongan en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2025. De no hacerlo, España tendrá que asumir la sanción pertinente.
Cuando entre en vigor, los autónomos con ingresos por debajo de los 85.000 euros ya citados, tendrán dos opciones: o bien, elegir el régimen general del IVA (es decir, seguir haciéndolo como hasta ahora), o acoger al régimen especial de franquicia del IVA. En este caso, no tendrían que incluir el impuesto en las facturas y, por tanto, no tendrían que declararlo.
¿Qué dice la Directiva europea?
La Directiva también dice que, quienes se acojan a la franquicia, no deben superar los 85.000 euros en su negocio el año previo. Aunque abre la puerta a que ese periodo sea de dos años naturales. Una opción a la que podrán acogerse los países.
En principio, y si el autónomo se acoge a la franquicia del IVA, no podrá superar en más de un 10% el volumen de negocio. De hacerlo, dejaría de aplicarse. Sin embargo, la UE da la opción a los países a que ese límite sea del 25%.
Eso sí, si supera los 100.000 euros de facturación en el país donde tiene la franquicia, automáticamente se le quitaría. La única excepción a ese tope de 100.000 euros es que ese dinero proceda de negocios en diferentes países.
Otro dato a tener en cuenta es que la UE da la oportunidad a cada país de poder rebajar ese umbral de 85.000 euros. Asimismo, el Estado podrá desactivar la franquicia a un autónomo si supera el umbral establecido. Y los trabajadores por cuenta propia deberán informar a la Administración si también optan por la franquicia en otro país.