Un juez navarro ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si es discriminatorio que las mujeres pensionistas con al menos un hijo puedan recibir un complemento que aumenta sus pensiones con menores requisitos que los que se exigen a los hombres.
Así consta en un auto del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, que plantea esta cuestión prejudicial al TJUE sobre el llamado complemento de reducción de la brecha de género.
Mientras las mujeres con al menos un hijo (biológico o adoptado) pueden disfrutar de él, en el caso de los hombres, es obligatorio probar la interrupción de su carrera profesional a causa del nacimiento o una disminución en las cotizaciones en determinados periodos provocados tras el parto o la adopción. Además, su pensión debe ser inferior a la de la madre pensionista.
Este complemento afecta a las pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente y de viudedad. Su cuantía se fija en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En 2023, supuso un aumento de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite máximo de cuatro veces dicho importe.
El juez ha tomado esta decisión a instancias del padre de dos hijos que accedió a la pensión de jubilación sin que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le haya reconocido el complemento que sí perciben las mujeres que hayan tenido uno o más hijos biológicos o adoptados. La Administración se lo denegó porque no cumplía los requisitos que establece el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), modificado en el año 2021. Y este ciudadano presentó una demanda.
En concreto, con dos hijos nacidos antes de 1995 —en este caso, en 1991 y en 1994, respectivamente—, el padre sólo tiene derecho al complemento de su pensión si tiene más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. Y su pensión debe ser inferior a la de la madre pensionista.
El demandante sí cumple este último requisito. Pero no tiene derecho al complemento de su pensión porque no tiene más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha, como le exige la ley.
Este progenitor alegó que, en este extremo, la LGSS infringe el derecho de la Unión Europea; en concreto, las disposiciones que prohíben un trato desigual y discriminatorio de las mujeres y de los hombres en los derechos y prestaciones de Seguridad Social.
Por ello, al juez plantea ahora al TJUE si es posible justificar la diferencia normativa con carácter general o en el cuidado y atención de hijos, al tratarse de una tarea desarrollada de forma mayoritaria por las mujeres. La Fiscalía apoyó plantear esta cuestión prejudicial.
El magistrado también pregunta al Tribunal de Justicia de la UE si, por contra, se trata de una "discriminación injustificada". Es cierto, no obstante, que el magistrado recuerda que, en España, "la conciliación de la vida familiar y profesional, el cuidado, atención y educación de hijas/os, recae mayoritariamente en las mujeres" y que ello ha supuesto una "discriminación histórica" que perjudica laboralmente a las mujeres.
"Se debe considerar que concurre una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los hijos e hijas. Dicha circunstancia conlleva muchas veces un perjuicio en las carreras profesionales de las mujeres y en la propia contribución mediante sus cotizaciones al sistema de seguridad social, apareciendo lagunas de cotización durante los periodos de atención a los hijos menores o una menor cotización en comparación con las aportaciones a través de cotizaciones que realizan los hombres, con un impacto final en la brecha de género en el sistema español de pensiones (hecho también notorio y admitido por las partes)", reza el auto del juez.
La duda surge porque a las mujeres no se les exige, para el reconocimiento automático del derecho al complemento de la pensión, lagunas de cotización ni cotizaciones inferiores a las que puedan haber realizado los hombres durante la vida laboral. Ni siquiera en determinados periodos de tiempo próximos al nacimiento o la adopción.
En cambio, en el caso de los hombres, para las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, es necesario que acrediten lagunas de cotización o una disminución de la cotización. Sólo se reconoce el complemento a aquellos padres que acrediten un perjuicio en su carrera con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de las tareas de cuidados.
Desde la entrada en vigor del real decreto de 2021 que modificó el artículo 60 de la LGSS en este sentido, se han reconocido 326.593 complementos para la reducción de la brecha de género de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente.
De ellos, 279.910 correspondían a complementos a pensionistas mujeres, y 46.683 a pensionistas varones.