El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha obligado a la empresa Loewe Manofacturas a reducirle la jornada laboral a una de sus empleadas, que lo solicitó para cuidar de su suegra enferma y de 74 años de edad.
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Social, fechada el pasado mes de septiembre y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia.
La empleada trabaja en Loewe Manofacturas, empresa dedicada a la fabricación de artículos de piel, desde el año 2000 por 1.276 euros brutos mensuales, "dada la reducción de jornada de un tercio de la habitual". Le fue concedida en 2004.
Su jornada laboral diaria, en los últimos años, dura cinco horas y veinte minutos, en turno de mañana, de 8.30 a 13.50 horas. Su marido es bombero, por lo que a menudo tiene turnos de 24 horas de guardia.
Según relata la sentencia, cuando su hija cumplió 12 años, la demandante solicitó la prórroga de su reducción de jornada, que finalizaba en 2022. En esta ocasión, lo pidió, por escrito, para el "cuidado de un familiar". Se trataba de su suegra de 74 años, que no puede valerse por sí misma, tal y como consta en los informes médicos que presentó. No puede ducharse sola, ni cocinar, ni vestirse, ni salir a la calle sola. En ocasiones, una vecina le asiste puntualmente. Pero la empresa se lo acabó denegando.
No obstante, según subraya el TSJM, "se acredita que la [demandante] viene realizando dicha reducción y concreción horaria durante más de 12 años, sin que ello afecte a la producción o necesidades organizativas de la empresa, ni que le produzca desajuste alguno". Por ello, opta por avalar su petición.
"La empresa no puede pretender que, a la hora de reconocer el derecho de la persona trabajadora, se entre a analizar cómo ésta organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja, o en su caso con otras personas de la familia (los abuelos)", indican los magistrados Ignacio Moreno González-Aller, José Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo y Ángela Mostajo.
"Sería permitir a la empresa la intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, convirtiéndola en una suerte de guardián de la corresponsabilidad (ni, por derivación, ello se debe permitir a los Juzgados de lo Social)", reprochan.
La suegra
La anciana no trabaja, vive a escasos tres kilómetros de su nuera y cobra una pensión de 420 euros mensuales. Sufre una "artralgia degenerativa, fue intervenida de prótesis de rodilla derecha el 27 de mayo de 2022 y pendiente de la realización de otra en la rodilla izquierda", recuerda la sentencia.
Sin embargo, la responsable de Recursos Humanos de la empresa solicitó a la empleada más información sobre la salud de su suegra y, finalmente, denegó la reducción de jornada para que la cuidase, al no reconocer a la enferma como "persona dependiente".
El Juzgado de lo Social número 44 de Madrid ya había dado la razón a la demandante. Obligó a la empresa a reducir su jornada y le concedió, como indemnización por los daños y perjuicios, la cantidad de 1.000 euros, pese a que ella solicitó más de 3.000. El juez consideró que la mujer tiene derecho a trabajar menos horas "mientras se mantengan las actuales circunstancias y al menos durante dos años".
No obstante, Loewe Manufacturas recurrió este fallo. El TSJM sólo concede a la compañía eliminar de la sentencia original la locución "al menos durante dos años", pero obliga a que la empleada disfrute de una jornada reducida para cuidar de su suegra.
No es ésta la primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia autonómico que toma una decisión similar en los últimos meses. El TSJ del País Vasco, en una sentencia del pasado julio, concedió el régimen de teletrabajo a una empleada de un call center, que lo solicitó para atender a la madre de su marido, de 86 años.