El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha considerado improcedente el despido de la trabajadora de un obrador a la que grabaron orinando en recipientes "destinados a productos de consumo humano".
El motivo de esta decisión es que las imágenes fueron grabadas en una zona considerada privada, la destinada al cambio de ropa de los empleados. Por ello, la Sala de lo Social del TSJC avala la sentencia del Juzgado Social 14 de Barcelona, que dio la razón a la trabajadora despedida el 24 de octubre de 2018. Así consta en una resolución, del pasado junio, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia.
La empleada formaba parte de la empresa Neucroissant Ibérica SA desde 2005, como ayudante. La compañía se dedicaba a la elaboración y venta de productos de pastelería y bollería. La demandante cobraba 1.529 euros al mes y trabajaba de 05.30 a 13.30 horas.
El 24 de octubre recibió un burofax que la despedía "con efectos inmediatos" por una falta de carácter "muy grave", por "trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo".
A renglón seguido, la empresa le detallaba que, tras "los descuadres de caja significativos detectados", había contratado a una empresa de detectives. "La cual ha podido detectar, según el informe recibido, que usted el día 22 de agosto de 2018, mientras realizaba sus labores de producción en la zona de obrador del local [dirección omitida], realiza sus necesidades en diferentes recipientes de cocina, destinados a productos de consumo humano".
"En concreto, mientras realizaba las labores de producción en la zona habilitada para esta actividad, usted una vez posicionada en cuclillas, micciona dentro de un bol, arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de utensilios limpios, que posteriormente van a ser usados en tareas de producción para el consumo de nuestros clientes".
"Esta circunstancia se repite en las siguientes horas: 8.43: micciona en un bol verde; 9.26: micciona en un bol trasparente, 10.37: micciona en un bol trasparente", detallaba el burofax.
La empresa le reprochaba que su puesto es "uno de los destinados a elaborar la producción para el abastecimiento de la tienda", lo que agravaba esa situación.
Pero como en ningún caso la empresa avisó a sus trabajadores de la colocación de las cámaras en esta zona interior, el TSJC considera que la grabación no puede usarse como prueba para avalar un despido disciplinario.
"La empresa no informó a los trabajadores ni colocó carteles de aviso cuando instaló las cámaras en el obrador en la segunda quincena el mes de agosto del año 2018", señala el tribunal.
Y cuando se produjeron los hechos que motivaron el despido de la demandante, los trabajadores se cambiaban de ropa, al entrar y salir del trabajo, en dicha zona del obrador en la que se colocaron los cámaras, por lo que esta área tiene consideración de privada.
La empresa se opuso a esta decisión, al considerar que no es equiparable esta zona con un baño, un aseo o un vestuario.
"En el presente caso, hemos dicho que no consta un local independiente como vestuario y que los trabajadores en la fecha de los hechos se cambiaban de ropa al entrar y salir del trabajo en la zona del obrador", recuerdan los jueces.
"Tenemos, pues, un uso mixto del obrador, como zona de trabajo y vestuario, por lo (...) la captación de imágenes en dicho lugar supone una invasión ilegítima en la intimidad que el vestuario representa, invalidando la legitimidad de la prueba así obtenida, pues tal lugar supone una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio", concluye el tribunal. Por todo ello, considera improcedente el despido de la trabajadora.