Cada mañana, millones de españoles se levantan para ir a trabajar esperando un momento, ese en el que llega la nómina y en el que, en cierto modo, se justifican en parte los madrugones y las penurias del día a día. Sin embargo, con el paso de los años, llega otro momento en el que sí se alcanza un grado de felicidad mayor: se trata de la jubilación.
Es muy frecuente que a medida que se van cumpliendo años, muchas personas empiecen a estudiar cómo será el final de su vida laboral y, sobre todo, en qué momento podrán jubilarse. Las prisas o la necesidad terminan provocando que muchas personas se abracen a la jubilación anticipada.
Esta es la opción que más ventajas ofrece a los trabajadores, pero que solo unos pocos tienen la opción de solicitar. En el año 2023, la Seguridad Social estableció la edad mínima para acceder a la pensión ordinaria del Estado en los 66 años y 4 meses con menos de 37 años y menos de 9 meses cotizados. Sin embargo, existe una serie de requisitos para que algunas personas puedan anticipar la jubilación incluso aunque solo tengan unos pocos años cotizados.
¿Me puedo jubilar si solo tengo cinco años cotizados?
Es una pregunta muy amplia, pero que yendo a lo más concreto, podría tener una respuesta muy corta: sí. Sin embargo, esta cuestión está reservada a un sector muy concreto de la población. Se trata de las personas que tienen alguna discapacidad y que, habiendo trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia, estén incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Durante el año 2023 se han incorporado varias reformas al sistema de pensiones, las cuales han generado muchas dudas en torno a estas personas y su trayectoria laboral camino de la jubilación. Lo más importante que hay que saber es que no basta con tener acreditada una discapacidad igual o superior al 45%.
La Seguridad Social exige varios requisitos para solicitar la jubilación anticipada por discapacidad. El primero de ellos es estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante. Y el segundo es que a lo largo de su vida laboral hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación.
Estas condiciones también incluyen el hecho de estar durante ese tiempo afectado por las patologías que han causado dicha discapacidad y haber cotizado un período de al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías.
¿Cómo se calcula la pensión?
El 16 de mayo del 2023 fue la fecha en la que el Consejo de Ministros aprobó una serie de mejoras para el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Para este sector, los años de cotización exigidos se redujeron de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad.
Además, las personas que están registradas con un grado muy alto de discapacidad podrán optar a elegir coeficientes reductores de la edad de jubilación, eligiendo aquellos que les sean más favorables.
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Así pues, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
En resumidas cuentas, la edad mínima de jubilación para personas con una discapacidad del 45% o superior es de 56 años. No obstante, las personas con grados iguales o superiores al 33%, deberán cotizar al menos 25 años en activo para acceder a la ansiada jubilación anticipada.