Las empresas tendrán que reducir o suspender los trabajos en exterior en caso de alerta naranja o roja por frío
Los escalofríos, el cansancio, la pérdida de la coordinación o las afecciones respiratorias son algunos de los primeros síntomas.
6 enero, 2024 02:55El Gobierno aprobó en mayo de 2023 una normativa para adecuar la prevención de los riesgos laborales a los "fenómenos meteorológicos adversos". En ese momento, su aplicación inmediata buscaba proteger a los trabajadores de la exposición a las altas temperaturas, pero por fenómeno meteorológico adverso se entiende, también, la ola de frío que llegará en estos días.
Fuentes del Ministerio de Trabajo recuerdan que esa ley sigue vigente y, por tanto, las empresas están obligadas a cumplirla cuando entre la masa de aire polar y desciendan las temperaturas. Las medidas preventivas de la norma incluyen "la prohibición de desarrollar determinadas tareas" durante las horas en las que se den esas condiciones meteorológicas adversas, cuando "no pueda garantizarse de otro modo" la protección del trabajador.
Además, cuando la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) o el órgano autonómico competente emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, las empresas deberán adaptar las condiciones de trabajo, incluso con reducción o modificación de la jornada prevista. Todo ello, de nuevo, cuando no pueda asegurarse la protección del trabajador.
La secretaria de Salud Laboral de CCOO del Hábitat, Aida Suárez, recuerda que esa alerta alude a "cualquier tipo de temperatura extrema" y "no sólo calor". "La empresa tiene la obligación de evaluar los riesgos por exposición a bajas temperaturas, que no dejan de ser un fenómeno adverso", apunta en declaraciones a EL ESPAÑOL-Invertia.
Al contrario de lo que ocurre con las olas de calor, los sindicatos echan en falta alguna campaña de la Inspección de Trabajo para alertar de estas situaciones. La secretaria de Salud Laboral de UGT, Ana García de la Torre, admite que las olas de frío "son menos numerosas e intensas que las de calor", pero ve "aconsejable" que la Inspección de Trabajo ponga en marcha algún plan, al tiempo que redoble "los esfuerzos para controlar que se cumpla con la normativa en las empresas".
Exposición al frío
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Insst) avisa de que, según el tipo de trabajo y las características de las personas, se puede percibir disconfort térmico a partir de temperaturas inferiores a 15ºC. Por debajo de los 5ºC y, sobre todo, con temperaturas negativas, el riesgo para el trabajador es inmediato.
El frío impacta de manera desigual en los trabajadores. Por lo general, las personas de más edad son menos tolerantes al frío, al igual que aquellos con problemas circulatorios. Las mujeres notan antes el enfriamiento en manos y pies, lo que las expone a un mayor riesgo de lesiones en las extremidades, sin embargo, son más tolerantes al enfriamiento general, según el Insst.
Desde CCOO del Hábitat, Suárez enumera que los profesionales más expuestos al frío son aquellos que se dedican a la conservación de carreteras, la construcción, la recogida de residuos sólidos, limpieza viaria o seguridad privada. García de la Torre, de UGT, añade el sector agrícola, el almacenamiento, la preparación y transporte de alimentos o los trabajos en cámaras frigoríficas o refrigeradas.
El Insst clasifica la exposición en función de si trabajan dentro de un local, como en el caso del personal de la industria agroalimentaria; trabajos en el exterior, como el personal del Ejército o los de pistas de aeropuertos; trabajos en altitud, como el personal de las estaciones de esquí, o trabajos en agua fría o en contacto con agua fría, como buzos profesionales o pescadores.
Síntomas
La exposición al frío, así como a la humedad y al viento, pueden provocar en los trabajadores hipotermia, mareos o fatiga. Cuando las temperaturas bajan de los 5º, o incluso se colocan bajo cero, se puede percibir también dolor y un descenso de la destreza manual y mental.
La alerta debe surgir cuando los profesionales detecten síntomas como escalofríos, cansancio, pérdida de la coordinación, cólicos o afecciones respiratorias, entre otras. Esto puede ser indicativo de estrés térmico, hipotermina o congelación, que, además, aumentan el riesgo de padecer trastornos muscoesqueléticos, como detalla García de la Torre.
También incide en que las prendas para prevenir el frío, como los abrigos, calzado, guantes o gorros, "interfieren con la movilidad y destreza del trabajador" y, por su peso, aumentan las cargas de trabajo. "Las medidas para prevenir y controlar la exposición al frío son responsabilidad de la empresa", agrega la secretaria de Salud Laboral de UGT.
La secretaria de Salud Laboral de CCOO del Hábitat cree que las empresas con actividad a la intemperie "son más conscientes" de los riesgos de la exposición al frío, en tanto que aquellas con personal en locales no calefactados "quizá no lo tengan en cuenta". En cualquier caso, el deber de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores es el mismo.
Su incumplimiento puede ser constitutivo de infracción grave o muy grave, como recuerda la secretaria de Salud Laboral de UGT. "Las sanciones en estos casos van desde los 2.046 euros hasta los 40.985 euros y desde 40.986 euros hasta los 819.780 euros, respectivamente", precisa García de la Torre.