UGT interrumpe los cursos de digitalización financiados con la subvención de 30 millones tumbada por el Supremo
Por su parte, los servicios jurídicos de la patronal analizan el contenido de la sentencia y, por ahora, mantienen sus cursos.
24 enero, 2024 02:42El Tribunal Supremo dictó este martes la suspensión de una subvención de 30,6 millones para CEOE, Cepyme y UGT aprobada en 2022, unos fondos que se estaban destinando a cursos de formación en digitalización para trabajadores. Las primeras consecuencias de la sentencia judicial ya se están produciendo. Según ha podido saber EL ESPAÑOL-Invertia, el sindicato ha decidido interrumpir la actividad formativa que estaba financiando con estos fondos.
El dictamen del Supremo viene a decir que, cuando se aprobó el real decreto que habilitó la subvención (que está financiada con fondos Next Generation), no concurrían circunstancias excepcionales que "impidiesen el procedimiento ordinario de convocatoria pública previsto en la Ley General de Subvenciones".
"En el marco de ese real decreto estábamos ejecutando la actividad formativa sobre digitalización que se estaba desarrollando en el 2023 y finaliza próximo 30 julio 2024", explican desde UGT. "En consecuencia con la sentencia, vamos a interrumpir las actividades formativas y estudiaremos el contenido y el alcance de la sentencia que nos han notificado para tomar una decisión definitiva".
Responsabilidades
En este sentido, desde el sindicato indican que la anulación del real decreto "obedece a cuestiones formales responsabilidad única del Ejecutivo", que en este caso está representado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Desde la CEOE lo ven de una manera similar a UGT. "Se trata de un asunto de la Administración", indican desde la patronal, que también apuntan que sus servicios jurídicos están analizando las consecuencias del dictamen.
En cualquier caso, pese a las dudas e incertidumbres, por ahora la patronal no va a suspender los cursos de formación que tiene en marcha.
En este sentido, desde la CEOE recuerdan que nunca se les traspasó a los agentes sociales la totalidad de la subvención, los 30,6 millones de euros citados. Los fondos se les iban ingresando de forma progresiva. En su caso, la CEOE ha facilitado la formación de unos 15.000 trabajadores, el 23% de los previstos.
Devoluciones
Es decir, que si los agentes sociales tuvieran que devolver los fondos (algo que todavía no está claro), no tendrían que devolver al totalidad de la subvención, sino sólo lo realmente percibido.
El fallo del Supremo estima el recurso planteado por la Confederación Nacional de Pymes (Conpymes), que está fuera de las negociaciones del Diálogo Social y que en su fundación (en 2021) contó con el apoyo de Yolanda Díaz, por entonces ministra de Trabajo y Economía Social y hoy también vicepresidenta segunda.
Lo que se anula es el Real Decreto 1027/2022, del 20 de diciembre, que reguló la concesión directa de subvenciones para la digitalización del sector productivo.
El Alto Tribunal entiende que la invocación que hace el real decreto a la crisis del Covid y a la guerra en Ucrania para obviar la convocatoria pública de las subvenciones "no tiene justificación en un momento en el que ya se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas".
La Sala recuerda que, en un Real Decreto anterior, el 1104/2020 de 15 de diciembre, que hizo una primera concesión directa de subvenciones a los mismos agentes sociales, los recursos presentados se rechazaron al existir entonces circunstancias singulares que justificaban la no celebración de convocatoria pública. Se realizó en plena pandemia, a falta todavía de vacunas y con restricciones importantes en la actividad económica.
Sin embargo, el Supremo considera que esas circunstancias no se daban ya dos años después cuando se aprobó el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que estableció el mismo sistema de concesión directa de las subvenciones, por lo que estima el recurso de Conpymes y declara nulo el Real Decreto.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, destaca que debió respetarse la Ley General de Subvenciones y la convocatoria pública allí regulada, sin supresión de los informes, consultas y dictámenes.
El Supremo recuerda además el informe emitido por la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que señaló que no quedaban suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificultasen la convocatoria pública.
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Así, no resultaba coherente recurrir a la urgencia cuando ya en el ejercicio 2020 se acudió a este supuesto excepcional para la concesión directa de subvenciones de naturaleza, finalidad y beneficiarios similares.
Asimismo, la Intervención Delegada, según recoge la sentencia, apuntó en su informe que "no se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios, que tenían anticipado el pago del 50% y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificación el 30 de septiembre de 2022".
La Sala ve también evidente que, aunque pueda ser notorio que ambas organizaciones empresariales y la organización sindical beneficiarias de la subvención son representativas, "también lo es que no son los únicos interlocutores (sociales)", por lo que una atribución de "posición única carece de justificación".