La Audiencia Nacional reconoce que el permiso por enfermedad de familiares son cinco días laborables
La sentencia de la Audiencia Nacional estima parcialmente una demanda presentada por el sindicato USO.
26 enero, 2024 14:53La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que determina que los cinco días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles y no naturales.
El fallo de la Audiencia aclara cómo deben computarse los días de este permiso. Así, tanto en los supuestos ya citados, como en los casos de permiso por fallecimiento de un familiar, que serán dos días, deben entenderse como hábiles, según ha informado este viernes el sindicato USO.
La sentencia de la Audiencia Nacional estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de 'contact-center', firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, que estipulaba estos días como naturales, al tiempo que anula un acuerdo posterior a la norma suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector, según recoge Europa Press.
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A la demanda presentada por USO, se sumaron después las de CCOO, UGT y CGT. El fallo deja clara la interpretación que debe hacerse sobre cómo computar los días del permiso por fallecimiento y del nuevo permiso por cuidado de familiares.
En el caso de este último, contemplado en la Ley de Familias, se conceden cinco días en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Lo puede solicitar tanto el cónyuge como la pareja de hecho, así como parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
Esto aplica al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso a cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado efectivo.
Celebración de USO
El responsable del sector de 'contact-center' de la Federación de Servicios de USO, David Sánchez, ha celebrado esta sentencia ya que, según explica, "la mayoría de las empresas que forman parte de este sector interpretaban siempre que el disfrute debía ser en días naturales".
Por su parte, la letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo, María Eugenia Moreno, ha señalado que se trata de una sentencia "muy esperada" tanto por el sector como por los trabajadores. "El cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales", precisa.
"La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores", ha añadido.