El TC avala que País Vasco y Navarra gestionen el Ingreso Mínimo Vital
El pleno considera que el modelo replica al que se emplea con las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación desde 1990.
31 enero, 2024 17:33País Vasco y Navarra podrán gestionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Así lo establece una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se desestima un recurso de Vox contra el traspaso de la gestión de esta prestación a las comunidades autónomas.
La decisión se ha adoptado por unanimidad en el pleno, en una sentencia de la que ha sido ponente el propio presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido. En ella se establece que la tramitación y reconocimiento del IMV "no afecta a la caja única" de la Seguridad Social, tal y como exponía Vox en su recurso contra la norma que permite la transferencia de la prestación.
Dice el Constitucional que "la normativa que habrán de aplicar las citadas comunidades es íntegramente estatal, y el Estado se reserva funciones que garantizan el modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme".
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Recuerda, además, que todas aquellas autonomías que tengan "estatutariamente asumida" la competencia de gestionar el régimen económico de la Seguridad Social, "podrán realizar previo convenio con el Estado aquellos actos de gestión que no comprometan la 'caja única' ni el modelo de Seguridad Social".
Una situación que según la sentencia publicada hoy no se produce en el traspaso de la gestión del IMV a País Vasco y Navarra. Recuerda, además, que el "peculiar sistema de financiación" que tienen a través de los conciertos forales, les permite "asumir el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del Concierto y Convenio económico con el Estado".
Esto significa que tanto País Vasco como Navarra podrán gestionar y pagar el IMV, mientras que el resto de autonomías sólo podrán gestionarlo pero no abonarlo.
La sentencia constata que el modelo de gestión previsto en la disposición impugnada replica el que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990.
Dichas prestaciones vienen gestionándose por las comunidades, si bien en las de régimen común el pago lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que el País Vasco y Navarra lo asumen conforme a su específico modelo de financiación, al igual que ahora se establece para el ingreso mínimo vital.