El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del pasado martes 6 de febrero la subida del 5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de este año. De esta manera, la retribución se sitúa en 1.134 euros en 14 pagas. Otro dato a tener en cuenta es que este incremento tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero.
Con este nuevo aumento, y desde que Pedro Sánchez llegó a la Moncloa, el SMI ha crecido un 54,1%. El salto ha sido desde los 735,9 euros de 2018 a los 1.134 euros antes indicados. Por tanto, una diferencia de 398,1 euros.
Este incremento de 54 euros mensuales respecto al SMI de 2023 beneficiará a 2,5 millones de trabajadores. La gran mayoría serán mujeres, según indicó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
¿Cómo se puede recibir el SMI?
Como consecuencia de la subida establecida en el Consejo de Ministros, todas las empresas están obligadas a pagarla a sus empleados. En concreto, serán 1.314 euros brutos al mes si se perciben las pagar extraordinarias aparte (es decir, un salario en 14 pagas); o 1.323 euros brutos mensuales si se reciben las palabras extras prorrateadas (es decir, salario en 12 pagas).
Por tanto, y sea un caso u otro, aquellos trabajadores que poseen un contrato a jornada completa no podrán cobrar menos de 15.876 euros brutos al año. En el caso de tener un contrato a jornada parcial, sería el equivalente a la jornada laboral desarrollada. Y será así aunque en el convenio colectivo aparezca otro mínimo.
¿Qué hacer si la empresa no aplica la subida del SMI?
Puede darse el caso de que la empresa decida ‘hacerse el tonto’ y no aplicar la subida del SMI acordada en Consejo de Ministros. En este caso, lo primero que tienen que tener en cuenta los trabajadores es que disponen de un año para reclamar que no se les ha acabado aplicando en su nómina.
Antes de dar el paso de solicitarlo, conviene cerciorarse de que la empresa no lo está aplicando. Por tanto, hay que mirar el apartado devengos en la sección salario base de la nómina. Es decir, la cantidad sin aplicar las deducciones. Ahí, sí o sí, deben aparecer las cantidades antes reseñadas tanto en 12 como en 14 pagas. Si no es así, es que no se ha aplicado la subida.
De ahí que sea conveniente hablar con la empresa. Si no se llega a un acuerdo, habrá que dar el paso de reclamar. ¿Cómo? Lo primero es mandarle un burofax. Será una prueba de que se ha solicitado el incremento.
En caso de no prosperar, el siguiente movimiento consistirá en presentar una papeleta de conciliación. Deberá hacerse ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma en la que esté radicada la empresa.
Fruto de esta acción, el trabajador será convocado a un acto de conciliación con la empresa para llegar a un acuerdo. Ahí tendrá que salir el pacto de pagar ese SMI. Recordemos, es obligatorio. Pero ¿qué hacer si no es así? Entonces habrá que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Asimismo, y de manera paralela, se puede poner una denuncia en la Inspección de Trabajo.
Habrá trabajadores que no den el paso ante el miedo a ser despedido. Si la empresa acaba optando por esta opción, el despido sería declarado nulo. Por lo tanto, tendría que ser readmitido de manera obligatoria.