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El Ministerio de Hacienda ha publicado este jueves una resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que dicta las instrucciones oportunas para ejecutar en la nómina de febrero la subida salarial del 0,5% adicional para los empleados del sector público estatal con efectos desde el 1 de enero de 2023.

De acuerdo con esta resolución, este incremento adicional, que estaba vinculado a la evolución del PIB y que se aprobó el pasado martes en Consejo de Ministros, deberá hacerse efectivo en la nómina del presente mes de febrero, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2023.

Con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal del sector público estatal para el que la ley autoriza de forma directa la aplicación de este aumento adicional, Hacienda ha dictado una serie de instrucciones comunes que recoge en la mencionada resolución del BOE.

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Así, establece que esa subida adicional del 0,5% se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de febrero de 2024, salvo que no se disponga de todos los elementos formales necesarios o no pueda efectuarse por motivos técnicos, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.

Los atrasos de los meses de enero a diciembre de 2023, correspondientes al incremento del 0,5% se abonarán en los mismos términos, es decir, en la nómina de febrero o en la primera en que sea posible.

Personal directivo

En lo que respecta al personal funcionario y estatutario del sector público estatal, altos cargos y personal directivo, en caso de que no hubieran cambiado de destino, los atrasos correspondientes al incremento del 0,5% se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en el que se encuentre prestando servicios.

Si hubieran cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios, estos atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado.

También tendrán que solicitar el pago de estos atrasos quienes hayan cambiado de destino a una administración pública distinta y aquellos que no estuvieran en servicio activo o que hubieran perdido la condición de empleado público dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el último día del mes anterior al pago de los atrasos.

Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo periodo, la petición podrán formularla sus herederos.

La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados anteriormente al personal laboral cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y al personal laboral no acogido a convenio.

Para el personal laboral distinto a estos dos supuestos, la liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Las cuantías de las retribuciones del año 2023 una vez aplicado el aumento adicional del 0,5% estarán disponibles en el portal de la Administración Presupuestaria, según consta en la resolución.