Los viajes del Imserso suelen tener un alta demanda. Debido a ello, muchas personas se quedan a las puertas de poder disfrutar del conocido como Programa de Turismo Social. Para todos aquellos que no lograron disfrutar de sus precios bajos (muchas veces incluso con pensión completa) ahora tienen una segunda oportunidad.
Y es que el Imserso ha abierto un segundo plazo para que puedan inscribirse todos aquellos jubilados y pensionistas que no pudieron hacerlo en un primer momento. Eso sí, para poder hacerlo deben cumplir una serie de requisitos.
Los mismos están recogidos en la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
¿Cuáles son los requisitos para viajar con el Imserso?
Según la citada Orden, podrán viajar con el Imserso aquellas personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
-Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
-Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.
-Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
-Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
-Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
Asimismo, podrán participar españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa de los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza. Estos deberán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Y los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España. Eso sí, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
Estas personas deberán alegar que cuentan con la capacidad para valerse por sí mismas en su día a día. Y tienen que tener en cuenta que existe la posibilidad de que puede ser acompañado por su cónyuge o, en el caso de que no estén casados, con quien tenga una relación estable y de convivencia. Asimismo, pueden viajar hijos con discapacidad igual o superior al 45%.
¿Cómo hay que reservar en el Imserso?
Aquellas personas que estén interesadas en apuntarse deben tener en cuenta una serie de consideraciones. Para empezar, deben tener en cuenta que el Imserso distingue entre acreditados preferentes y no preferentes. La diferencia es que los primeros tienen prioridad sobre los segundos para elegir destino.
El hecho de que una persona sea preferente o no tiene como base el sistema de puntos del Imserso. El organismo otorga una serie de puntos a quienes solicitan estas plazas en función de una serie de variables: edad, situación de discapacidad, situación económica, participación en el programa durante los años anteriores y pertenencia a familia numerosa.
Es decir, que quienes consiguen mayor puntuación son los que acaban teniendo prioridad a la hora de elegir plaza. Por tanto, son los acreditados preferentes. El resto, los no preferentes, se tienen que conformar con las plazas restantes.
Hecha esta aclaración, el modo de proceder para apuntarse a los viajes del Imserso queda como sigue: habrá que presentar la solicitud por internet accediendo a la sede electrónica (no es necesario tener certificado electrónico).
Asimismo, se puede descargar el formulario para solicitar una plaza. Se puede enviar a: Programa de Turismo del Imserso, apartado de Correos 10.140, Código Postal 28080 de Madrid.