Año nuevo, Salario Mínimo Interprofesional (SMI) nuevo. Esta adaptación de uno de los dichos más populares sirve de preámbulo para desvelar la letra pequeña de este cambio que beneficia a 2,5 millones de personas. Sobre todo mujeres, según dijo la propia vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Fue el pasado 6 de febrero cuando el Consejo de Ministros aprobó una subida del 5% del SMI. De esta manera, la retribución alcanza los 1.134 euros en 14 pagas. El incremento tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero.
Así quedó reflejado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 7 de febrero: “surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024”.
¿Cuánto ha subido el SMI desde que Sánchez llegó a La Moncloa?
Fue el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien días antes al Consejo de Ministros anunció la subida. Desde que el secretario general de los socialistas llegó a La Moncloa tras la moción de censura a Mariano Rajoy, el SMI ha crecido un 54,1%. De esta manera, ha pasado de los 735,9 euros de 2018, a los 1.134 euros recientemente aprobados.
Además, el Ejecutivo ha elevado el mínimo exento en el impuesto sobre la renta (IRPF) hasta los 15.876 euros anuales, precisamente la cuantía que suman las 14 pagas del nuevo salario mínimo. El objetivo es que la subida del SMI no repercuta en un mayor pago de impuestos por parte de los sueldos más bajos.
¿Cuál es la letra pequeña del SMI?
Con esta nueva subida, el salario mínimo de 2024 supera en 54 euros mensuales el del pasado año y en 398,1 euros el de 2018. Ese incremento del 5% es el cuarto más importante de la era Sánchez en términos relativos. En 2019, cuando el SMI se situó en 900 euros al mes, la subida alcanzó el 22,3%.
Pero más allá de los 1.134 euros en 14 pagas, el BOE recoge otra serie de medidas que convienen ser tenidas en cuenta. Así, su artículo 1 dice lo siguiente: “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses”.
Dicho salario mínimo es en dinero. El salario en especie no puede, en ningún caso, “dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel”. Y la jornada a la que se refiere es completa, según lo que establezca la ley en cada sector. Pero no incluye los domingos y festivos en el cálculo del pago diario. Por tanto, si alguien trabaja menos horas, el salario dependerá de las horas trabajadas.
Respecto a los complementos, se pueden aplicar los recogidos en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los mismos hacen referencia a aquellos relacionados con habilidades especiales, responsabilidades adicionales o condiciones de trabajo particulares. También aquellos otros basados en la producción o en la consecución de determinados objetivos.
¿Qué otros cambios recoge el BOE?
Siguiendo con la enumeración del BOE, el artículo 3 hace mención a las normas de ajuste con el Estatuto de los Trabajadores. Así, la subida no afecta a salarios mayores (en este caso, no se modifican), a la par que se mantienen las leyes y convenios vigentes. Eso sí, se ajustarán para que todos los trabajadores reciban al menos el salario mínimo anual de 15.876 euros.
Y, el artículo 4, explica cómo afecta a trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar. Los dos primeros, si prestan servicio a una empresa por menos de 120 días, recibirán además del SMI la proporción correspondiente a domingos y festivos. También dos gratificaciones extraordinarias al año.
En este caso, se basarán en salarios de treinta días “ sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad”. Para trabajadores del hogar, “el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada”.
Por último, las vacaciones. En este supuesto, recibirán “la parte proporcional de este [salario mínimo] correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato”.
Y concluye el BOE: “En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación”.