Malas noticias para jubilados: este es el motivo que puede dejarte sin pensión aunque tengas 15 años cotizados
A pesar de que una persona haya llegado al periodo mínimo de cotización, la Seguridad Social puede denegarle este derecho por diferentes cuestiones. En ese caso, al trabajador se le presentan varios caminos a seguir.
19 febrero, 2024 17:20Llegar a la edad de jubilación es una de las metas más placenteras de la vida. Muchas personas esperan con ansia el final de su camino laboral para poder acudir a la Seguridad Social y solicitar así su pensión, esa con la que tendrá que mantenerse el resto de su andadura.
Sin embargo, hay casos en los que a pesar de que una persona haya cotizado todos los años que necesita para alcanzar el mínimo que exige la administración, se encuentran con una negativa que les impide cobrar este dinero. Ese es el momento en el que se preguntan por qué la Seguridad Social les dice que no si han alcanzado esos 15 años de cotización.
A pesar de haber cumplido con el mínimo, la Seguridad Social tiene la potestad para rechazar la solicitud realizada, decisión que se puede producir por varios motivos. Los más comunes suelen girar en torno a fallos con la contabilización del periodo de cotización. Por eso, ahora te explicamos en qué situaciones se producen estos casos.
¿Puede la Seguridad Social denegarme mi pensión aunque haya cotizado 15 años?
El tiempo mínimo de cotización para percibir una pensión de jubilación en España es, en la mayoría de los casos, de 15 años. Sin embargo, en ocasiones, cuando una persona decide realizar su solicitud ante la Seguridad Social se encuentra con la negativa de la administración. Esto se puede producir por diversos motivos.
Una de las cuestiones más frecuentes es que, además de haber cotizado esos tres lustros, dos de esos años deben haberse cotizado en los 15 años anteriores a la realización de la solicitud. Este es un matiz importante que no muchas personas conocen y que en ocasiones provoca sustos importantes.
Además, otra cuestión fundamental es haber alcanzado la edad de jubilación, ya que no basta con acumular esos 15 años cotizados simplemente para jubilarnos. Tal y como indica el sistema actual, en el común de los casos una persona puede jubilarse a los 65 años cuando acredite un periodo mínimo de cotización de 38 años. Si no alcanza este tiempo, tendrá que aguardar hasta los 66 años y seis meses.
Sin embargo, cuando se producen estas situaciones, el sistema permite engordar la pensión de jubilación con fórmulas como la jubilación activa, la jubilación demorada o algún convenio especial. En última instancia, se puede solicitar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) una pensión no contributiva de jubilación. Pero esta opción solo es posible para personas con ingresos anuales inferiores a 7.250,60 euros.
¿Qué hacemos si la Seguridad Social nos deniega la pensión de jubilación?
- Emitir una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social: para este trámite hay un plazo de 30 días y el organismo se reserva el derecho a contestar en 45 días. Si no hay respuesta, es que se ha denegado nuevamente.
- Presentar una reclamación judicial en el Juzgado de lo Social de la provincia: para este trámite hay un plazo de 30 días o de 45 si hay silencio administrativo.
- Emitir un recurso a la sentencia judicial en primera o ulteriores instancias: se puede presentar ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma o ante el Tribunal Supremo y en este caso la decisión puede crear jurisprudencia para los posteriores.