El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amonesta de nuevo a España por no tomar medidas suficientes y eficaces para prevenir y combatir el abuso de contratos temporales encadenados en las administraciones públicas. La sentencia señala que la forma adecuada de sancionar estos abusos sería obligar a convertir estos contratos temporales en fijos.
"A falta de medidas adecuadas en el derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida (adecuada)", afirma el TJUE.
El fallo se refiere a los litigios en los que tres trabajadores se enfrentan a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, respectivamente.
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Los denunciantes han trabajado durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) con contratos temporales sucesivos. Todos ellos piden que se reconozca que la relación laboral que mantienen con la administración pública es de trabajadores fijos o indefinidos. Los tres casos han acabado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el que ha preguntado al TJUE.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE concluye que las medidas previstas en la legislación española para combatir el abuso de contratos temporales encadenados en la administración pública no respetan las exigencias del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, que está incorporado en la directiva 1999/70.
En primer lugar, el fallo considera un castigo insuficiente la indemnización tasada de 20 días de salario por cada año trabajado (con el límite de una anualidad) que establece la legislación española para todo trabajador afectado por el uso abusivo de contratos temporales.
"El abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por el Acuerdo Marco de prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, ya que ese abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos", dice la sentencia.
"Por lo tanto, esa medida no resulta adecuada para sancionar debidamente dicha utilización abusiva y eliminar las consecuencias del incumplimiento del derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco", señala el TJUE.
En segundo lugar, los jueces europeos admiten que la convocatoria de procesos selectivos para cubrir definitivamente las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales es una medida adecuada para acabar con los abusos. Una medida que permitiría evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores, al garantizar que las plazas que ocupan se cubran rápidamente de manera definitiva.
Sin embargo, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los casos que está juzgando, pese a que la normativa aplicable establece plazos concretos para que la administración de que se trate convoque esos procesos selectivos, en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes.
En estas circunstancias, el TJUE concluye que la normativa de España "no parece que pueda evitar la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada".
"La convocatoria de los procedimientos de consolidación prevista en el derecho español no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del derecho de la Unión", apunta el fallo.
La legislación española también prevé que las "actuaciones irregulares" en el marco del abuso de contratos temporales "darán lugar a la exigencia de responsabilidad a las administraciones públicas, de conformidad con la normativa vigente en cada una de dichas administraciones públicas".
Sin embargo, el TJUE cree que esta disposición es también insuficiente puesto que la expresión «actuaciones irregulares» no está definida y, por lo tanto, es demasiado imprecisa para permitir la imposición de sanciones o la imputación de responsabilidades que cumplan con un principio de tipicidad y certeza.
De hecho, el Tribunal Superior de Madrid no tiene constancia de que se haya exigido responsabilidad a ninguna administración pública por haber promovido o suscrito sucesivos contratos temporales.