Un trabajador de hostelería.

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Empleo Hoy

Esta es la ‘paguilla extra’ que recibirán los trabajadores en febrero gracias al SMI

Te contamos los motivos por los que los trabajadores favorecidos por la subida del 5% del SMI recibirán un dinero extra en febrero.

24 febrero, 2024 08:27

Fue el pasado 6 de febrero cuando el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros la subida del 5% del Salario Mínimo Interprofesional de este año. De esta manera, la retribución del SMI se sitúa en 1.134 euros en 14 pagas.

De esta manera, y desde que el presidente Pedro Sánchez llegó a la La Moncloa, el salario mínimo ha aumentado un 54,1%. Un salto que ha pasado de los 735,9 euros de 2018 a los 1.134 euros antes indicados. Por tanto, una diferencia de 398,1 euros.

Volviendo al SMI de 2024, y traducida la subida a euros, se trata de 54 euros más al mes (756 euros al año) que el de 2023. Esta subida del 5% es la cuarta más importante desde que Pedro Sánchez fue investido presidente del Gobierno. La mayor de todas ocurrió en 2019. Fue del 22,3% para situar entonces el SMI en 900 euros mensuales.

¿Por qué hay ‘paguilla extra’ en febrero?

Como ya ha quedado indicado, fue el 6 de febrero cuando se aprobó la subida del 5%. Más allá de la cantidad específica, hay otro dato que conviene tener en cuenta: el incremento tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero.

Retroactividad, según el diccionario panhispánico del español jurídico, es “una situación surgida cuando la regulación establecida en una norma o la doctrina sentada en una sentencia se aplica a situaciones surgidas o hechos acontecidos en el pasado”.

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En roman paladino, lo que quiere decir es que los trabajadores que perciben el SMI durante el mes de febrero recibirán la parte correspondiente del 5% de subida del mes de enero. Una ‘paguilla extra’ que, dependiendo de su situación, puede estar en una horquilla entre los 54 y los 63 euros según se cobre la nómina en 12 o 14 pagas.

En este punto, conviene recordar que el incremento beneficia a 2,5 millones de trabajadores. La mayor parte, mujeres. De ahí que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, al anunciar la medida en Consejo de Ministros indicara que la misma tenía “un impacto de género muy importante”.

¿Cómo actuar si la empresa no aplica el SMI?

Todas las empresas están obligadas a pagar la subida del SMI a sus empleados. En concreto, serán 1.314 euros brutos al mes si se perciben las pagar extraordinarias aparte (es decir, un salario en 14 pagas); o 1.323 euros brutos mensuales si se reciben las palabras extras prorrateadas (es decir, salario en 12 pagas).

Por tanto, y sea un caso u otro, aquellos trabajadores que poseen un contrato a jornada completa no podrán cobrar menos de 15.876 euros brutos al año. En el caso de tener un contrato a jornada parcial, sería el equivalente a la jornada laboral desarrollada. Y será así aunque en el convenio colectivo aparezca otro mínimo.

Trabajadora en una imagen de archivo

Trabajadora en una imagen de archivo

Si la empresa decide no aplicar la subida del SMI acordada en Consejo de Ministros, el trabajador debe saber de que dispone de un año para reclamar que no se les ha aplicado en su nómina.

Para comprobar que es así, debe mirar el apartado devengos en la sección salario base de la nómina. Es decir, la cantidad sin aplicar las deducciones. Ahí, sí o sí, deben aparecer las cantidades antes reseñadas tanto en 12 como en 14 pagas. Si no es así, es que no se ha aplicado la subida.

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Entonces, conviene hablar con la empresa. Si no se llega a un acuerdo, habrá que dar el paso de reclamar. ¿Cómo? Lo primero es mandarle un burofax. Será un prueba de que se ha solicitado el incremento.

En caso de no prosperar, el siguiente movimiento consistirá en presentar una papeleta de conciliación. Deberá hacerse ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma en la que esté radicada la empresa.

Fruto de esta acción, el trabajador será convocado a un acto de conciliación con la empresa para llegar a un acuerdo. Ahí tendrá que salir el pacto de pagar ese SMI. Recordemos, es obligatorio. Pero ¿qué hacer si no es así? Entonces habrá que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Asimismo, y de manera paralela, se puede poner una denuncia en la Inspección de Trabajo.

Habrá trabajadores que no den el paso ante el miedo a ser despedidos. Si la empresa acaba haciéndolo, el despido sería declarado nulo. Por lo tanto, tendría que ser readmitido de manera obligatoria.