El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP y ha confirmado que País Vasco y Navarra tienen competencias para gestionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, reitera el criterio recogido en una sentencia anterior respecto a un recurso presentado por Vox contra la transferencia de esta competencia a País Vasco y Navarra. Ambas comunidades de régimen foral asumieron, a través de un acuerdo con el Estado, la gestión y el pago del IMV en sus territorios.
Basado en la sentencia anterior, el Constitucional señala que la asunción de la tramitación y el reconocimiento del IMV por parte de ambas comunidades no afecta a la "caja única" de la Seguridad Social, ya que la normativa que han de aplicar País Vasco y Navarra "es íntegramente estatal" y el Estado "se reserva funciones" que garantizan el modelo unitario y el funcionamiento económico de la Seguridad Social.
[El TC avala que País Vasco y Navarra gestionen el Ingreso Mínimo Vital]
El Constitucional también recuerda que las comunidades forales no tienen especialidades competenciales en Seguridad Social, pero su sistema de financiación, derivado de la disposición adicional primera de la Constitución, les permite asumir el pago de la IMV, "descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del Concierto y Convenio económico con el Estado".
El Pleno del TC concluye en su sentencia que "el precepto impugnado no vulnera la distribución de competencias en materia de Seguridad Social" recogido en la Constitución. Por tanto, desestima la vulneración constitucional que veía el PP, sobre todo en lo relacionado con el principio de igualdad y el mantenimiento de un modelo unitario de Seguridad Social.
Recurso de Vox
A finales de enero, el pleno del Constitucional ya desestimó un recurso de Vox contra el traspaso de la gestión de esta prestación a País Vasco y Navarra.
La sentencia, de la que fue ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, estableció que la tramitación y reconocimiento del IMV no afectaba a la caja única de la Seguridad Social.
Esto significa que tanto País Vasco como Navarra podrán gestionar y pagar el IMV, mientras que el resto de autonomías sólo podrán gestionarlo pero no abonarlo.
La sentencia constata que el modelo de gestión previsto en la disposición impugnada replica el que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990.
Dichas prestaciones vienen gestionándose por las comunidades, si bien en las de régimen común el pago lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que el País Vasco y Navarra lo asumen conforme a su específico modelo de financiación, al igual que ahora se establece para el ingreso mínimo vital.