Una invalidez sobrevenida ya no será motivo de despido en España. Los trabajadores que se vean en esa situación podrán solicitar a la empresa que ajuste las condiciones de su puesto para seguir desempeñándolo o, si no fuera posible, cambiarle a una vacante compatible con su nueva situación.
Este cambio aparece recogido en el anteproyecto de ley que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado esta semana a audiencia e información pública. El texto permitirá aportaciones hasta el 27 de marzo de este año.
Esta modificación responde a un compromiso de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Apenas unos días después de la sustitución del término "disminuidos" por "personas con discapacidad" en el artículo 49 de la Constitución, Díaz anunció un cambio legislativo para que la invalidez permanente no fuera causa de despido automático.
Estatuto de los Trabajadores
El ajuste legislativo también afectará al artículo 49, pero, en este caso, en el Estatuto de los Trabajadores. Ese artículo regula todos los casos de extinción del contrato y en el 49.1. e) incluye los supuestos de "muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador".
Con la nueva redacción, el contrato sólo se podrá extinguir en caso de muerte. Para las situaciones de gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, Trabajo incluirá una nueva letra en el articulado.
Si un trabajador sufre alguna de estas circunstancias, "la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo" siempre y cuando el empleado solicite "que se realicen los ajustes razonables en su puesto de trabajo que le permitan continuar desempeñándolo", según aparece en el texto del anteproyecto de ley.
Cuando esa adaptación constituya una carga excesiva, la empresa deberá facilitar "el cambio a otro puesto de trabajo vacante compatible con su nueva situación". Para determinar "si la carga es excesiva", Trabajo establece que se tendrá en cuenta si puede paliarse de forma suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad.
Entre los parámetros para determinar esa carga para la compañía, también se valorarán "los costes financieros y de otro tipo que los ajustes impliquen, en relación con el tamaño y el volumen de negocios de la empresa".
La ministra de Trabajo entiende que esta modificación legislativa demuestra que "la reforma del artículo 49 de la Constitución no es un cambio terminológico". "El compromiso absoluto del Gobierno de España con las personas con discapacidad", también en cuestiones laborales, como ha repetido en distintos actos de esta semana.
Impacto económico
En la Memoria del Análisis del Impacto Normativo que acompaña al texto, el Ministerio de Trabajo entiende que el cambio legislativo tendrá un impacto económico positivo. Al garantizar el desarrollo de las carreras profesionales tras este tipo de sucesos se mantienen, por tanto, sus contribuciones a la Seguridad Social, tanto de la empresa como del trabajador.
Además, se garantiza la integración de las personas con discapacidad en la empresa y obliga a estas a incorporar mejoras en la prevención de riesgos laborales y las prepara para los retos de la transición digital, según detalla Trabajo en la memoria.
Este cambio en el despido no tendrá impacto presupuestario, puesto que las ayudas para las personas con discapacidad ya están previstas. Tampoco supondrá nuevas cargas administrativas distintas de las contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.
En la cartera de Yolanda Díaz también son optimistas con las repercusiones de esta medida para las mujeres. En el impacto por razón de género, el Ministerio alude al Libro blanco sobre empleo y discapacidad, en el que se concluye que es clara "la menor tasa de ocupación de las mujeres con discapacidad en relación con los hombres en similares circunstancias".
De ahí se extrae que el cambio legislativo en este tipo de despidos tendrá "un impacto positivo", dada la "incuestionable conexión entre la discriminación por discapacidad y la discriminación por género".
La búsqueda de alternativas al despido en caso de discapacidad sobrevenida afectará de forma positiva a la infancia, la adolescencia o la familia. El hecho de mantener el empleo en estos supuestos beneficiará "a personas con fijos".
Sentencia TJUE
El empeño de Díaz por modificar esta cuestión no responde únicamente a una conquista de derechos para las personas con discapacidad, sino al cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el que se avisa a España de que vulnera la supresión de la automatización del despido por causa de invalidez o incapacidad permanente, recogida en una directiva europea.
El dictamen llegó tras una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares para conocer la compatibilidad del Derecho español con la obligación que tiene el empresario de realizar "ajustes razonables" (colocar el empleado en otro puesto de trabajo antes de despedirle) prevista en la directiva europea.
Se produjo, además, después de que el trabajador en cuestión recurriera la desestimación de una demanda que interpuso contra su empleador por despedirle tras ser declarado con incapacidad total después de sufrir un accidente laboral en la misma empresa.
En este sentido, la sentencia dictada por el TJUE avisa de que la directiva europea se opone a la normativa española que establece que "el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral".