La recompensa a muchos años de trabajo. Así definen muchos jubilados el hecho de cobrar una pensión. Según explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “la prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral”.
No obstante, hay personas que con dicha pensión no llegan a fin de mes. Otras, quieren continuar trabajando. Y se hacen la siguiente pregunta: ¿Puedo cobrar la jubilación y seguir trabajando? Y la respuesta es que sí, pero haciendo bien las cosas.
Porque, de hacerlo ‘en negro’, deben saber que se están jugando mucho. Y es que la multa que puede recaer en ellos, si la inspección lo descubre, es de miles de euros. No es lo peor de todo. Incluso podrían quedarse sin pensión.
¿Cómo se puede trabajar y seguir cobrando la pensión?
La Seguridad Social es tajante: “La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que de lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, excepto en los términos que legal o reglamentariamente se determinen”.
Por tanto, se pueden hacer las dos cosas. Pero, eso sí, como dice un popular refrán, “las cosas bien hechas, bien parecen”. Entonces, ¿cómo habría que actuar?
Hay tres vías: jubilación parcial, jubilación activa y jubilación flexible. Así queda estipulado en la Ley General 8/2015 de la Seguridad Social.
La jubilación parcial se puede solicitar unos años antes de alcanzar la edad mínima exigida para jubilarse. En concreto, a partir de los 60 años y hasta que cumple los 65 (edad ordinaria) o los 66 años y seis meses (edad legal en 2024).
Según explica BBVA, “el jubilado parcial recibe la pensión de jubilación de la Seguridad Social, que se reducirá en un porcentaje determinado por el tanto por ciento de disminución de la jornada. La edad de acceso dependerá de los años cotizados por el trabajador y de si la empresa formaliza o no un contrato de relevo en sustitución del jubilado parcial”.
La jubilación activa, por su parte, permite combinar la pensión con la realización de cierta actividad laboral. Entre los requisitos, la cuantía de la pensión de jubilación debe ser el 100% de la base reguladora; el trabajo compatible debe desarrollarse en el sector privado; y se puede compatibilizar tanto con una actividad por cuenta ajena o como con un trabajo por cuenta propia.
Y la jubilación flexible está pensada para empleados ya jubilados que quieran reincorporarse al mundo laboral como trabajadores por cuenta ajena. ¿Condiciones? Entre otras, que la jornada laboral debe ser de entre un 50% y el 75% de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñan.
“La Seguridad Social reducirá la pensión en proporción al porcentaje de la jornada laboral realizada. Cuando el trabajador se retire definitivamente, volverá a recibir su pensión íntegra”, especifican desde BBVA.
¿Cuál es la multa de la Seguridad Social?
Sea cual sea la fórmula que acabe eligiendo el trabajar, debe comunicárselo a la Seguridad. Porque, de no hacerlo, una cuantiosa multa podría caer sobre él. Hablamos de hasta 10.000 euros. No es lo peor. Incluso, podría perder la prestación por jubilación.
Se trataría de una infracción muy grave según aparece recogido en el artículo 23 del Real Decreto 5/2000 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.