Fotograma del videoclip de la canción de Shakira y Bizarrap.

Fotograma del videoclip de la canción de Shakira y Bizarrap.

Empleo Hoy TRIBUNALES

Sanción de 50 días sin sueldo al empleado que humilló a una compañera con la canción de Shakira: "Pa' tipas como tú"

El TSXG desestima el recurso del trabajador sancionado, al que la empresa le atribuyó una falta "muy grave" por las expresiones vejatorias contra empleados.

19 marzo, 2024 18:27

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la sanción de 50 días sin sueldo para un empleado que, entre otras acciones, humilló a una compañera de trabajo cantando fragmentos de una popular canción de Shakira.

Concretamente, el reciente tema de la artista colombiana junto al productor y DJ Bizarrap, en la que la cantante lanza alusiones a su expareja, el futbolista Gerard Piqué.

La sentencia del TSXG, consultada por EL ESPAÑOL-Invertia, da la razón, de nuevo, a la compañía, al desestimar el recurso que presentó el empleado para impugnar el fallo de un juzgado gallego a favor de la empresa.

En su resolución, fachada a finales del pasado enero, el tribunal relata que el empleado llegó a humillar a su compañera, "cantándole la frase 'Pa tipas como tú...', en relación con la popular canción de Shakira".

Por ésta y otras acciones, su empresa, Stellantis España SL, le impuso una sanción de 50 días sin empleo y sueldo por una falta "muy grave", que la Justicia ahora ratifica.

Según relataba una carta enviada por sus superiores al trabajador sancionado, el 12 de enero de 2023, su responsable de unidad se reunió con él para enumerarle sus faltas. Entre ellas, llamar "lamprea rata" al monitor de asistencia.

"Ésta no es una situación aislada, ya que es habitual que, cuando se aproximan a su puesto de trabajo sus compañeros, team leaders y monitores de asistencia, usted vierta contra ellos expresiones en tono despectivo, calificándolos de "amarilllo", "amarillote", "amarillo vendido", "lamprea rata", "rata amarilla", "vividor", "a vivir" o "a robar", así como canciones para descalificar a sus compañeros, y realizando afirmaciones como "empresa de delincuentes", todo ello en presencia del resto de compañeros", exponía la misiva.

El empleado pertenecía a un sindicato y, con la expresión amarillos, se refería a los miembros del comité de empresa afines a la compañía.

En aquella carta, su superior le instó a mejorar su conducta. No debió surtir mucho efecto, porque la sentencia recoge que el 2 de febrero de 2023, "la dirección de la empresa tuvo constancia de que, después de que una compañera suya le recriminara que llamase 'rata' al monitor de asistencia, usted comenzó a ofenderla también a ella a diario con términos como 'amarilla', 'menuda borrallada', e incluso utilizando situaciones personales de la misma para burlarse de ella".

La compañía, además, le señaló una situación aún "más grave". El 10 de febrero, el último día que una compañera suya estaba en una cadena de montaje, ya que le iban a cambiar de puesto a petición propia, el sancionado se dirigió nuevamente a ella, gritando: "Son así los amarillos" y cantándole la frase: "'Pa tipas como tú', en claro tono de desprecio y burla".

De hecho, fue la propia empleada la que se quejó de esta actitud, que era "diaria", y remitió un escrito a la división de Recursos Humanos de empresa para comunicársela y pedir el cambio de puesto, que le fue concedido.

El empleado recurrió judicialmente la sanción acordada por la empresa, a la que demandó, pero la Justicia la considera proporcionada. En primer lugar, un juzgado de lo social, que absolvió a la compañía y, ahora, el TSXG.

"En este caso, no permite la reducción de la sanción, puesto que el comportamiento del recurrente (...) integra unas infracciones muy graves cuya sanción se muestra proporcionada", recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Los jueces Luis Fernando de Castro, José Elías López y Ricardo Ron señalan que la intención del trabajador era la de herir a sus compañeros y superiores. "Se han utilizado expresiones dirigidas tanto al responsable de unidad, al monitor de asistencia y a la trabajadora de montaje pedalera, que son claramente vejatorias, denigrantes y afectan a la dignidad de sus compañeros y superiores, de una forma reiterada y habitual", concluyen. Por ello, confirman la sanción de 50 días sin empleo y sueldo, acordada por la empresa y ratificada después por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo.