UGT confía en que la futura decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) por el despido improcedente en España falle a su favor. El sindicato ha recibido con optimismo las conclusiones del informe anual del CEDS, conocido este miércoles, en el que se analizan, en el caso de España, las reglas que se aplican en un despido improcedente, en particular cuando la despedida es una mujer durante la baja por maternidad.
El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha publicado el texto en sus redes sociales y ha comentado que el informe "anticipa que UGT tiene razón en su reclamación por el despido improcedente".
"El CEDS considera, aplicando los casos francés, italiano y finlandés, que cuando la readmisión en despido injusto por maternidad no fuera posible, la indemnización, para ser adecuada a la Carta, debe compensar todos los perjuicios sufridos sin que quepa fijar límite máximo", ha expresado en sus redes sociales.
El Comité está estudiando esa cuestión a raíz de una denuncia presentada en marzo de 2022 por UGT, y admitida a trámite en julio de 2023. El sindicato liderado por Pepe Álvarez esperaba conocer la decisión del CEDS para diciembre del año pasado, pero el pronunciamiento se fue postergando.
La semana pasada, durante una rueda de prensa, Álvarez y el vicesecretario general de Política Sindical, Fernando Luján, avanzaron que esperaban conocer el pronunciamiento esta semana, a más tardar la próxima. UGT confía en que la resolución sea favorable para el sindicato. Eso implicaría, según señalan, cambiar la legislación sobre el despido para que sea disuasorio y resarcitorio.
Conclusiones del informe
El informe, que no la sentencia, ya que esta todavía se desconoce, asegura que los límites a las indemnizaciones por despido improcedente en España incumplen la Carta Social Europea porque no permiten a los jueces fijar una compensación adecuada por todas las pérdidas eventuales sufridas por el trabajador.
Los expertos de este organismo del Consejo de Europa recuerdan que el Estatuto de los Trabajadores estipula que la indemnización es de 33 días por año trabajado, y eso hasta un máximo de 24 meses de salario. A eso se pueden añadir 15 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades "en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular".
Para el Comité, el techo que fijan esas reglas a la compensación económica por el despido improcedente no permiten que el trabajador sea indemnizado "teniendo en cuenta todas las circunstancias". Por tanto, "el juez no puede establecer una compensación que sea adecuada y le resarza por todo el daño sufrido", puesto que no puede superar ese umbral, según recoge EFE.
Los expertos del Consejo de Europa pidieron a España que le ofreciera ejemplos específicos de las indemnizaciones acordadas y los tres casos que se les presentaron fueron de mujeres para las que se obligó a las empresas que las readmitieran. Es decir, ninguno contemplaba una no readmisión o una readmisión irregular.
Sobre esa parte, su dictamen final es que cuando la readmisión es imposible, "el juez no puede ofrecer una indemnización adecuada que compense toda la pérdida sufrida".
Por otro lado, el Comité Europeo de Derechos Sociales examina la reforma adoptada en 2019 en la legislación española, que amplió de 9 a 12 meses el periodo después de dar a luz durante el que una mujer en baja por maternidad no puede ser despedida, salvo en caso de despido colectivo, explica EFE.
Pese a esa reforma, la normativa española sigue sin ajustarse a la Carta Social Europea, que sólo admite el despido de una mujer en baja por maternidad en un caso grave de mal comportamiento, si la empresa cesa su actividad o si su contrato concluye.