Llamar "gilipollas" una única vez a un jefe en una discusión sobre horarios no justifica un despido disciplinario
La jornada de este auxiliar de fábrica había terminado y una administradora le pidió quedarse en las instalaciones. Él se negó, insulto incluido.
25 abril, 2024 16:07Llamar "gilipollas" a un jefe, una única vez y durante una acalorada discusión sobre los horarios de trabajo, no justifica el despido disciplinario.
Así lo concluye una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que confirma que, pese a que expresiones como ésta son "destempladas, desabridas y malsonantes", no tienen la "gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido".
La resolución, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, relata que, el 21 de abril de 2023, a las 14.55 horas, se produjo una reunión entre la plantilla —en la que se encontraba el trabajador, que era auxiliar de fábrica— y responsables de la compañía, Ahumados Nordfish SL.
La jornada laboral del empleado terminaba a las tres, por lo que optó por marcharse. Su actitud le enfrentó con una administradora, quien le advirtió que podía ser sancionado por desobediencia, ya que había disfrutado, minutos atrás, de un cuarto de hora de descanso.
"A ver si te atreves, gilipollas", espetó él, antes de marcharse dando un portazo. Por ello, la compañía optó por despedirle de forma disciplinaria. No obstante, el TSJM concluye que aquella ofensa no fue tan grave como para recurrir a esta modalidad.
Ya sancionado
Anteriormente, el empleado ya había sido cuatro veces sancionado por otros motivos. La primera ocasión, en 2015; una segunda, en 2020 y las dos últimas, ambas en 2021. En todos estos casos se alcanzó una conciliación judicial y ambas partes pactaron que ninguna de las faltas ni sus correspondientes sanciones constarían en el expediente del empleado "a efectos de reincidencia".
"En contestación al reproche formulado por la empresa hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales", reconoce el TSJM.
"Y aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes, marchándose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido disciplinario", concluyen los jueces, que lo declaran improcedente, lo que aumenta su indemnización.
En septiembre de 2023, el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid también había llegado a la misma conclusión: no es válido el despido procedente en esta situación. No obstante, la empresa recurrió dicho fallo ante el TSJM, que vuelve ahora a dar la razón al empleado.
El Tribunal Superior de Justicia madrileño, además, condena a Ahumados Nordfish SL a pagar las costas del procedimiento hasta un máximo de 500 euros más IVA.
La sentencia, fechada el pasado mes de enero, recalca que las ofensas verbales, entre las que se incluyen las injurias y las calumnias, "deben ser enjuiciadas en el contexto y escenario en que se producen". Por contra, "las agresiones físicas y las amenazas de muerte son siempre graves en el ámbito laboral".
Pero en este caso, se hace necesario entrar a valorar la situación en la que el trabajador insultó a su superior: "las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios y circunstancias en que se producen".
La responsabilidad de quien insulta —detalla el TSJM— "se atenúa en el caso de provocación del agredido". Así sucede en esta ocasión. Y así lo contempla la jurisprudencia. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha consideró improcedente el despido de un trabajador que golpeó a otro tras oír comentarios vejatorios sobre su mujer "sin provocación previa por parte del agresor".