El Gobierno aprueba la reforma de los subsidios por desempleo y el despido por invalidez sobrevenida
Es el segundo texto que se presenta, después de que el Congreso tumabara la primera iniciativa en su tramitación parlamentaria.
21 mayo, 2024 13:27El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el nuevo texto de la reforma de los subsidios por desempleo, un hito clave para el desembolso del cuarto pago de los fondos europeos. También ha dado el visto bueno a la modificación del despido por incapacidad sobrevenida.
La reforma de los subsidios ya pasó por el Consejo de Ministros en diciembre de 2023, pero no pasó la tramitación parlamentaria. Eso obligó al Ministerio de Trabajo a elaborar un nuevo texto y a llevarlo, esta vez sí, al diálogo social.
Tras algunos meses de negociación, Trabajo, UGT y CCOO, sin la CEOE, llegaron a un acuerdo a principios de mes. En el nuevo documento, se mantiene la sobrecotización del 125% para los parados mayores de 52 años, elemento que se suprimió en la primera iniciativa y que fue uno de los motivos por los que se tumbó en el Parlamento.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha agradecido a los agentes sociales sus aportaciones, también a la patronal, a los que les ha afeado decidir "en el último momento no contribuir". En grandes líneas, la ministra ha informado de que el nuevo texto mejora las cuantías y los colectivos afectados.
Entre ellos, se creará un subsidio para las mujeres víctimas de violencia de género, desde los 16 años. También contarán con subsidios por desempleo los trabajadores menores de 45 años sin cargas, los trabajadores eventuales y las trabajadoras transfronterizas marroquíes en Ceuta y Melilla.
Para Díaz, la nueva reforma es "radicalmente feminista", ya que, entre las medidas, se contempla que los trabajadores parciales, en su mayoría mujeres, tengan acceso a subsidios totales, y no parciales, como ocurría hasta ahora.
Además, se eliminan otros elementos que "castigan" al parado, como el mes de espera. "Simplifica administrativamente el enjambre que aleja a la ciudadanía", ha apuntado Díaz. Asimismo, se permitirá la compatibilización del subsidio con el empleo y se da "un paso más", ya que los estudiantes que reciban becas "van a poder compatibilizar el subsidios", ha señalado la ministra de Trabajo.
En cuanto a la compatibilidad de la prestación contributiva con un puesto de trabajo, esta se podrá combinar con un empleo por cuenta ajena cuyo salario bruto mensual no supere el 375% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), esto es, 2.250 euros al mes con el Iprem actual, según informa Europa Press.
En el texto anterior se establecía que la prestación se podría compatibilizar con un sueldo de hasta 1.350 euros mensuales (225% del Iprem).
También el subsidio por desempleo será compatible con un salario. En ambos casos, esta compatibilidad se instrumentará a través de lo que se denomina 'complemento de apoyo al empleo', que se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días.
Este nuevo régimen de compatibilidades irá acompañado de mecanismos de control, a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo, como solicitaron los sindicatos. De esta forma, se determinarán los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena y se tratará de evitar el fraude.
"Esto no va de una paguita, esto va de derechos. El 80% de las personas que perciben el subsidio por desempleo en nuestro país no agotan esta prestación. Son derechos que tienen las gentes trabajadoras", ha insistido.
En cuanto a las cuantías, también se ampliará en hasta 90 euros al mes esta prestación. Los montos de las prestaciones equivaldrán al 95% del IPREM en los primeros seis meses, para bajar al 90% en el semestre posterior. El resto de la duración de la prestación será el 80% del IPREM.
Transición al IMV
Algunos colectivos de beneficiarios transitarán del subsidios asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV), dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Desde la cartera de Elma Saiz han precisado que el texto del real decreto incluye los mecanismos para facilitar este tránsito, con modificaciones técnicas "para que ambas prestaciones guarden coherencia entre ellas".
El cambio también implicará una mejora de la coordinación entre entidades para eliminar las cargas administrativas para las personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, siempre que cumplan los requisitos del IMV.
El texto modifica el cómputo de los ingresos y patrimonio del IMV, apuntan desde la Seguridad Social. De esta forma, quedará excluido de las rentas computables el subsidio por desempleo cuando la fecha de la solicitud de la prestación se hubiera extinguido.
Asimismo, se modifica el concepto de pareja de hecho, para homogeneizarlo en ambas prestaciones, agrega la nota de prensa.
Despido por invalidez
Este martes, el Consejo de Ministros también ha aprobado otra iniciativa del Ministerio de Trabajo: la modificación del despido por incapacidad sobrevenida. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, avisó de su intención de introducir cambios en esta materia a principios de año, poco después de que el Congreso eliminara la palabra disminuidos del artículo 49 de la Constitución.
A partir de ahora, el contrato sólo podrá extinguirse en caso de muerte, mientras que para los casos de invalidez, la extinción será a voluntad del trabajador y, de lo contrario, la empresa deberá adaptar su puesto de trabajo a su nueva situación.
Además, el texto da un plazo de seis meses para que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para trabajar en la invalidez y sus distintos grados. También incluirá "cambios terminológicos en la legislación laboral para evitar aspectos peyorativos".
Sobre esa cuestión, la Seguridad Social ha precisado cambios en las denominaciones. Así, la prestación por "gran invalidez" pasará a llamarse "complemento de asistencia de tercera persona" y la de "invalidez no contributiva" a "incapacidad no contributiva". El Ministerio de Elma Saiz recuerda que el complemento de asistencia de tercera persona es una prestatación de incapacidad permanente cuando, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona. Implica una pensión de incapacidad permanente absoluta, con un suplemento económico.