Buenas noticias para los jubilados: la ayuda del Imserso que muchos desconocen y que ya pueden cobrar
Este importante complemento está destinado para aquellas personas que pasan dificultades para llegar a fin de mes debido a sus bajas pensiones.
23 mayo, 2024 08:39Las ayudas económicas que proceden de organismos públicos son las únicas vías que encuentran algunas personas y familias para poder llegar a fin de mes. Unas se reciben durante la época de vida laboral, mientras que otras se reciben una vez el individuo ya se ha jubilado. Así sucede con las prestaciones del Imserso.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales es muy conocido por ser el organizador de los viajes a los que se apuntan cientos y cientos de jubilados y pensionistas cada año. Gracias a las ofertas que estos ofrecen, aquellos que ya terminaron su andadura profesional se pueden permitir unas vacaciones y conocer España a bajo coste después de décadas de intenso esfuerzo.
Sin embargo, el Imserso también se encarga de ofrecer algunas ayudas económicas que muchos jubilados desconocen. Extras que superan incluso los 500 euros al año y que, por lo tanto, suponen un plus de más de 40 euros al mes. Conoce ya en qué consiste esta ayuda y cómo se puede solicitar.
Ayudas de más de 500 euros del Imserso
El Imserso pone a disposición de los jubilados y pensionistas de España una serie de ayudas para mejorar la vida de estas personas. Sin embargo, la paradoja es que muchos de los ciudadanos que las necesitan desconocen su existencia. En este caso, se trata de un bono muy particular de 525 euros anuales.
Este extra está destinado a un colectivo social muy sensible y definido. Son las personas que tienen más de 55 años y que viven en alquiler sin tener ninguna vivienda en propiedad. Una situación que evidencia las dificultades por las que puede atravesar este individuo.
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Otro de los requisitos que necesita cumplir el beneficiario de esta ayuda es tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución. Pero no se acaban ahí los cumplimientos.
La persona que pide esta ayuda debe ser el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda y no tener con el arrendador una relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado. Tampoco podrá constituir con él una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Una cuestión importante es que la residencia de la persona que solicita la ayuda debe estar fijada en el inmueble arrendado como domicilio habitual. Por si hay dudas, el Imserso aclara que se trata del domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Y en el caso de que en la misma vivienda alquilada convivan dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento la titular del contrato de alquiler. Si son varios, solo podrá acceder el primero de ellos.
¿Cómo se pide esta ayuda?
Aquellas personas que estén interesadas en recibir esta ayuda deben solicitarla a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas. Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que el plazo de solicitud de este complemento para el año 2024 acaba el 31 de diciembre. En este enlace puede encontrar el formulario para pedir la citada ayuda.
El acceso a la vivienda es uno de los principales problemas que hay en España y que padecen especialmente los jubilados y pensionistas que atraviesan una situación de precariedad. Las pensiones de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva suelen ser bastante bajas, por lo que cualquier ayuda es poca para estas personas.