La reforma de los subsidios aprobada esta semana por el Gobierno no sólo mejora las cuantías y amplía los colectivos beneficiados. También modifica el régimen sancionador.
El real decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye modificaciones en el texto redifundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). De esta forma, se flexibilizan las sanciones y se facilita la devolución de las cantidades que los beneficiarios hayan recibido de manera indebida.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya avisó durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de que toda esta reforma eliminaba elementos que "castigan" al parado. "Simplifica administrativamente el enjambre que aleja a la ciudadanía", apuntó Díaz.
No comunicación
La legislación actual extinguía la prestación si el desempleado no comunicaba que ya no reunía los requisitos para recibirla. Lo mismo ocurría con cualquier circunstancia que supusiera la percepción indebida.
Con la nueva redacción, si un desempleado no comunica el fin de su situación, será sancionado con tres meses de suspensión en la primera infracción. Si acumula dos infracciones, la suspensión será de seis meses y si llega a tres, es cuando se extinguirá.
Incumplimiento de exigencias
Los beneficiarios de las prestaciones que no estaban inscritos como demandantes de empleo incurrían, según la reducción actual, en una infracción leve. Ese es otro de los cambios que traerá la reforma de los subsidios.
Esa infracción leve pasará a considerarse incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad. Ese acuerdo será competencia de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En Ceuta y Melilla, esa competencia es del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Asimismo, para los trabajadores del mar, depende del Instituto Social de la Marina (ISM).
Suspensión de la prestación
El Gobierno también ha llevado al texto del real decreto nuevas causas de suspensión de la prestación y del subsidio por desempleo. El objetivo es "reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de las medidas de inserción laboral", según explica la norma.
La nueva causa de suspensión será la interrupción del acuerdo de actividad. De esta forma, la prestación se suspenderá cuando los beneficiarios incumplan la obligación de presentar los documentos que les sean requeridos, en los plazos establecidos.
También se suspenderá durante los periodos en los que los beneficiarios no consten inscritos como demandantes de empleo. La única excepción será que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio con un empleo.
Los nuevos supuestos también llegan a los fijos-discontinuos. La prestación pasará a suspensión cuando estos trabajadores sean llamados a reiniciar la actividad y no se reincorporen, salvo que la causa esté justificada.
Para aquellos perceptores que salgan al extranjero, también hay novedades. Ahora podrán estar fuera del país 30 días, frente a los 15 actuales, sin que se considere estancia ni traslado de residencia. Por tanto, no se les suspenderá la prestación en caso de salida ocasional.
Tras el periodo de sanciones, la reanudación dependerá del beneficiario. Este tendrá que acreditar que está inscrito como demandante de empleo y reactivar el acuerdo de actividad, según consta en el texto del real decreto.
Si el motivo de la extinción es la realización de uno o varios trabajos, durante 12 meses o más, sin que se haya reanudado la prestación por desempleo entre ellos, el receptor tendrá dos opciones de nueva prestación.
Por un lado, reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían. Por otro, podrán apostar por percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.