Atención si quieres jubilarte en 2025: debes tener estos años cotizados para cobrar la pensión completa
Te contamos los próximos cambios que afectarán a tu pensión de jubilación si tienes previsto dejar de trabajar a partir de 2025.
31 mayo, 2024 08:54Cada año que pasa, aquellas personas que desean jubilarse se encuentran con una ‘piedra’ más en el camino. Y es que, desde el año 2013, aumenta paulatinamente la edad legal de jubilación ordinaria. Una situación que se mantendrá hasta 2027.
Si ponemos el foco en 2024, la edad de jubilación mínima es de 65 años siempre y cuando el trabajador haya cotizado un mínimo de 38 años a la Seguridad Social. En el caso de no haya sido así, la edad ordinaria para jubilarse será de 66 años y seis meses.
Eso sí, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 15 años. Además, al menos dos de esos años deben encuadrarse dentro de los últimos 15 años del que se conoce como hecho causante. Es decir, cuando se deja de trabajar.
¿Qué cambios hay en 2025 en la jubilación?
De cara a 2025, los requisitos cambian. Así, si la persona interesada quiere jubilarse a los 65 años, deberá haber cotizado un mínimo de 38 años y tres meses (es decir, tres meses más que en 2024).
Si no se ha alcanzado este mínimo de años, la edad ordinaria se elevará hasta los 66 años y 8 meses (es decir, dos meses más que en 2024). En este caso, los requisitos de los 15 años antes indicados también están vigentes.
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Eso sí, el hecho de llegara la edad de jubilación no es sinónimo de cobrar el 100% de la pensión. Porque, para lograrlo, la Seguridad Social exige haber cotizado 36 años y seis meses.
Estos requisitos se mantendrán hasta 2027. A partir de entonces, volverá a haber cambios.
¿Qué ocurre en 2027 con la jubilación?
Lo primero que hay que reseñar es que la edad de jubilación ordinaria seguirá incrementándose. De hecho, en 2027, será de 67 años para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses. Y de 65 años para aquellos otros que sí hayan cotizado más de 38 años y seis meses.
Si se quiere cobrar el 100% de la pensión, será necesario haber cotizado al menos 37 años. Por tanto, aumenta en seis meses si se compara con 2025. Así quedó establecido en la segunda reforma de las pensiones, aprobado en Real Decreto ley en 2023.
¿Qué sucede si la persona se jubila de manera anticipada?
Pues que también hay cambios según pasan los años. En 2025, y si la jubilación es anticipada voluntaria, la edad de retiro se situará en 64 años y 6 meses o en 63 años para aquellos que hayan cotizado al menos 38 años. Si es involuntaria, esa edad será de 62 años y 6 meses o de 61 años. Eso sí, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses.
Una matización: en el primero de los casos (voluntaria), el adelanto máximo es de 24 meses; en el segundo (involuntaria), dicho adelanto como máximo es de 48 meses. Sea de una u otra forma, y al hacerse de manera anticipada, la persona interesada sufrirá una reducción de la cuantía de la pensión.
En este punto, conviene recordar que la penalización máxima por solicitar la jubilación anticipada es del 21% (voluntaria) y del 30% (involuntaria). El porcentaje variará atendiendo a una serie de circunstancias como los años cotizados y los meses en los que la persona adelanta el retiro.
Y no olvidar que, si la opción es la de jubilación anticipada involuntaria, el interesado debe hacer cotizado, como mínimo, 33 años. Si es voluntaria, ese mínimo es de 35 años siempre y cuando la pensión resultante sea superior a la cantidad mínima que le corresponda al cumplir los 65 años.
¿Qué otro cambio importante hay a partir de 2027?
Según la segunda reforma de las pensiones, a partir de 2027 se tendrá en cuenta un nuevo método para calcular la cuantía. O bien, se tendrán en cuenta los últimos 25 años cotizados, o bien 29 años, excluyendo los dos peores. Es decir, que en este último caso, serán 27 años.
Hasta 2040, podrá elegirse entre estas dos opciones. Y, entre 2041 y 2043, la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 a 26,5 años en 2043, pudiendo elegirse entre este periodo o los 29 años (menos los dos peores).
A partir de 2044 ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de cotización (29 años menos los dos peores). Hay que tener en cuenta que, mientras existan las dos alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el trabajador.