Acaba de entrar el mes de junio y muchas personas ya se encuentran pensando en el verano y en las vacaciones. Una de las cosas más esperadas cuando se acercan estas fechas es el cobro de la tradicional paga extra de verano. Ese pellizco del que pueden disfrutar muchos trabajadores y que viene muy bien para planificar esa salida a la playa o ese viaje que tenemos preparado. 

Sin embargo, hay personas que, por su puesto, no tienen del todo claro si tienen derecho a cobrar la paga extra de verano. Una duda que se extiende a sectores de la sociedad como las personas que se encuentran en el paro o que están cobrando algún tipo de subsidio por desempleo. 

La llegada del verano no solo permite cobrar esta paga extra, si no también algunas prestaciones contributivas con pagos especiales de la Seguridad Social como las pensiones de jubilación, la de viudedad o la de incapacidad permanente. Aunque mucha gente no lo sabe, estas ayudas sí tienen derecho a paga extraordinaria. Por ello, una buena parte de los desempleados se preguntan si el paro o los subsidios por desempleo también tienen derecho a recibirla.

¿Tengo paga extra si cobro el paro?

Hay algunas prestaciones de la Seguridad Social que tienen derecho a 14 pagas, recibiendo una en junio y otra noviembre además de las mensualidades propias cada 30 días. Sin embargo, hay otras que se limitan solo a los 12 meses del año. Puede ser el caso de aquellas que tienen esas pagas extras prorrateadas dentro de las mensualidades.

Algunos ejemplos son las pensiones por incapacidad permanente que deriven de un accidente laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. Sin embargo, tal y como el Servicio Público de Empleo Estatal, hay unas ayudas que no tienen estas pagas extras ni cada seis mensualidades ni prorrateadas. Son precisamente el paro y los subsidios por desempleo.

Así pues, si te encuentras en paro, debes saber que no llegará ese ingreso extra a finales de este mes. Tanto el paro como el resto de prestaciones que incluyen ayuda familiar o subsidio para mayores de 52 años no tienen derecho a paga extra.

En el primer caso, no se tiene derecho a paga extraordinaria porque la prestación se calcula en base a la cotización media de los últimos 180 días (6 meses). No sucede igual con la pensión de jubilación, que se basa en los últimos 12 meses de cotización y se divide después entre 14 para reflejar las dos pagas extras.

Por otro lado, los subsidios por desempleo son prestaciones no contributivas. Esto quiere decir que no se ha generado una cotización y, por tanto, la cuantía no se basa en las cotizaciones sino en el IPREM. Es lo mismo que ocurre con el Ingreso Mínimo Vital, que tampoco ofrece derecho a pagas extraordinarias.